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10 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. TERESA STELLA MERA GÓMEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2468055-1 Delegan a la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, la facultad de emitir certificados de origen de las mercancías originarias producidas a nivel nacional, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0368-2025- MINCETUR Lima,13 de diciembre de 2025VISTOS, el Informe N° 0043-2025-MINCETUR/ VMCE/DGFCE/DUO-MPC y el Informe N° 0070-2025-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-NAS de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum N° 1076-2025-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, los Memorándum Nos. 526 y 555-2025-MINCETUR/SG/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Que, mediante el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI-IG se establece que el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración - MICITI (actualmente MINCETUR) debe desconcentrar la función de otorgar los certi fi cados de origen o delegarla a entidades gremiales representativas de la producción y/o el comercio del país; Que, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 28412, “Ley que otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la potestad de sancionar a los exportadores o productores que infrinjan el marco de las preferencias arancelarias previstas en la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga - ATPDEA, así como a las entidades autorizadas a expedir certi fi cados de origen de nuestras exportaciones”, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1056, las entidades a las cuales se haya delegado o se delegue la competencia de realizar la certi fi cación de origen de las exportaciones del país bajo el marco de los distintos acuerdos o regímenes preferenciales en los que participe el Perú que incumplan con las obligaciones asumidas en virtud de dicha delegación, o cometan irregularidades en el ejercicio de la misma, están sujetas a las sanciones administrativas establecidas en el artículo 3 de dicha Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su caso pudiera corresponder; Que, mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-MINCETUR, se delegó a la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, la facultad de emitir Certi fi cados de Origen de las mercancías originarias producidas a nivel nacional, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, la cual está sujeta a los términos del Convenio suscrito entre dicha entidad y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; Que, la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, se le delegue la facultad para emitir certi fi cados de origen de las mercancías originarias producidas a nivel nacional;Que, conforme a lo señalado en el artículo 94 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, tiene a su cargo el desarrollo de acciones vinculadas al origen de las mercancías, para lo cual emite certi fi cados de origen, supervisa y fi scaliza los procesos de certi fi cación de origen; Que, asimismo, el artículo 95 del citado Texto Integrado, establece las funciones de la Dirección de la Unidad de Origen, entre las cuales se encuentran: a) Formular, programar, implementar, ejecutar, evaluar y monitorear las acciones relativas al origen de las mercancías, incluyendo la certi fi cación de origen en el ámbito preferencial y no preferencial, así como la verifi cación de origen de las mercancías en el ámbito preferencial, coordinando en lo que corresponda con las dependencias del Viceministerio de Comercio Exterior; b) Emitir certi fi cados de origen en el marco de los regímenes preferenciales y no preferenciales; c) Supervisar y fi scalizar las certi fi caciones y declaraciones de origen, en los regímenes preferenciales, y no preferenciales, coordinando con las entidades pertinentes; y d) Acreditar, supervisar y fi scalizar a las entidades que emiten certi fi caciones de origen y cali fi can declaraciones juradas de origen, así como a los encargados de emitir dichos certi fi cados, en los regímenes preferenciales y no preferenciales; Que, el Viceministerio de Comercio Exterior a través del Informe N° 0043-2025 MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-MPC, elaborado por la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, concluye que existen razones de índole técnica, económica y social que hacen conveniente la delegación de emisión de certi fi cados de origen a favor de la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque; Que, el Viceministerio de Comercio Exterior a través del Informe N° 0070-2025-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-NAS, elaborado por la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, concluye que, dado que la citada Cámara cumplió con sus obligaciones, corresponde suscribir un nuevo convenio de delegación por un plazo de hasta seis (6) meses, estimando viable acceder a la solicitud de la delegación de la función de emitir certi fi cados de origen; Que, la delegación antes mencionada será ejercida de acuerdo a los términos que se establezcan en el denominado “Convenio entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque para la emisión de Certi fi cados de Origen, por Delegación”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar a la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, la facultad de emitir certi fi cados de origen de las mercancías originarias producidas a nivel nacional, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, por un plazo de seis (6) meses, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del convenio a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La delegación se ejerce de acuerdo a los términos del convenio que suscribirán el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, conforme a las normas vigentes. Artículo 3.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de