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19 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación de Creadores de Mercado Designar con la condición de Creadores de Mercado en el Programa de Creadores de Mercado, a las siguientes entidades fi nancieras: - Banco BBVA Perú. - Banco de Crédito del Perú. - Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank.- Banco Santander Perú S.A. - Citibank del Perú S.A. - J.P. Morgan Banco de Inversión - Scotiabank Perú S.A.A. Artículo 2.- Derogación de la Resolución Directoral N° 0015-2024-EF/52.01 Derogar la Resolución Directoral N° 0015-2024- EF/52.01 que designó entidades fi nancieras con la condición de Creadores de Mercado en el Programa de Creadores de Mercado. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUADALUPE PIZARRO MATOS Directora General Dirección General del Tesoro Público 2468048-1 Aprueban Directiva N° 0010-2025-EF/54.01, “Directiva para la solicitud de creación de ítems en el catálogo de bienes, servicios y obras del SIGA MEF” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0040-2025-EF/54.01 Lima, 12 de diciembre de 2025 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (en adelante, Decreto Legislativo N° 1439) dispone que tiene por fi nalidad establecer los principios, defi niciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento (en adelante, el SNA), asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera e fi ciente y efi caz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico - normativa de dicho Sistema, aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen; Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1439 establece que el SNA comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, este último componente incluye a los bienes inmuebles y bienes muebles; Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1439 establece que el Catálogo Único de Bienes y Servicios es un instrumento de racionalización, e fi ciencia y economía del Sistema Nacional de Abastecimiento, que cuenta con información estandarizada para la interrelación con los otros Sistemas Administrativos. Fortalece la programación y mejora la calidad del gasto público; Que, el numeral 4 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (en adelante, Reglamento del SNA) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, dispone que, la Dirección General de Abastecimiento, en su calidad de ente rector del SNA, ejerce la función de implementar el Catálogo Único de Bienes y Servicios; Que, por su parte, el numeral 2 del artículo 11 del Reglamento del SNA dispone que, en el marco de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras (en adelante, PMBSO) se requiere lo siguiente: (i) Programación Multianual de Inversiones, (ii) Catálogo Único de Bienes y Servicios, y, (iii) Registro Nacional de Proveedores; Que, mediante Resolución Directoral N° 022-2025- EF/54.01, el Ministerio de Economía aprobó la Directiva N° 0007-2025-EF/54.01, Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; siendo que en su Tercera Disposición Complementaria Transitoria señala que para el desarrollo de la PMBSO es de aplicación los catálogos de bienes, servicios y obras vigentes, en tanto se desarrolle e implemente el Catálogo Único de Bienes y Servicios. Asimismo, en el caso de los bienes patrimoniales, se utiliza el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, administrado por la DGA; Que, en el marco del proceso de mejora continua de las normas del SNA, referidas al componente de la PMBSO, la Dirección de Planeamiento Integrado y Programación de la Dirección General de Abastecimiento propone la directiva para la solicitud de creación de ítems al catálogo de bienes, servicios y obras del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) del Ministerio de Economía y Finanzas, con la fi nalidad de que las Entidades del Sector Público cuenten con un procedimiento uniforme y estandarizado para solicitar la creación de ítems de bienes, servicios y obras relacionados a dicho catálogo para las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, garantizando la trazabilidad de los bienes, servicios y obras requeridos; Que, de otro lado, la Dirección de Bienes Muebles y la Dirección de Planeamiento Integrado y Programación de la Dirección General de Abastecimiento proponen establecer una disposición transitoria para el uso del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado (CNBME), a fi n de aprobar la actualización de los tipos de bienes muebles patrimoniales (inclusión, exclusión o modi fi cación), en tanto se desarrolle e implemente el Catálogo Único de Bienes y Servicios, contribuyendo con un registro uniforme sobre los bienes muebles de las Entidades del Sector Público que permita contar con información ordenada y sistemática para la gestión del patrimonio; Que, mediante la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento ha emitido opinión legal favorable sobre las disposiciones normativas; Que, en tal sentido, conforme a las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo N° 1439, referidas a la aprobación de la normativa y procedimientos que regulan el SNA, resulta necesario aprobar la “Directiva para la solicitud de creación de ítems en el catálogo de bienes, servicios y obras del SIGA MEF” y dictar otra disposición; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar la Directiva N° 0010-2025-EF/54.01, “Directiva para la solicitud de creación de ítems en el catálogo de bienes, servicios y obras del SIGA MEF”, así como sus