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22 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / Importe Días Personas Total Viáticos efectivos policiales US$ 370,00 4 2 US$ 2 960,00 Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior 2468057-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Otorgan el Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado – RENAVOL, Edición 2025, y conceden menciones honrosas a iniciativas destacadas en diversas categorías RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000442-2025- MIMP Lima, 13 de diciembre del 2025VISTOS, los Informes Técnicos N° D000027-2025- MIMP-DV-SSMT y N° D000028-2025-MIMP-DV-SSMT así como las Notas N° D000384-2025-MIMP-DV y N° D000396-2025-MIMP-DV de la Dirección de Voluntariado; las Notas N° D000402-2025-MIMP-DGPDV y N° D000414-2025-MIMP-DGPDV de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado; el Memorándum N° D001554-2025-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Informe N° D000990-2025-MIMP-OGAJ y la Nota N° D000346-2025- MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que , el artículo 3 y el literal n) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establecen que este Ministerio tiene por fi nalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; teniendo como ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Voluntariado, entre otros; Que, la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de las personas peruanas y extranjeras en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional; Que, el artículo 2 y el literal b) del artículo 3-A de la Ley N° 28238 de fi nen al voluntariado como la labor o actividad realizada sin fi nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales, prestado por una persona natural, peruana o extranjera, u organización de voluntariado; precisando, además, que el Estado cumple un rol de promoción, reconocimiento y facilitación de la labor voluntaria y de organizaciones que la desarrollen, siendo que, a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, proporciona apoyo a campañas de divulgación, reconocimiento y valoración del servicio voluntario; Que, en el artículo 23 de la Ley N° 28238 se establece que el Estado creará mecanismos que fomenten programas de formación, servicios y reconocimiento de las actividades del voluntariado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 136-2021- MIMP, se crea el Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado (RENAVOL), con periodicidad anual; asimismo se aprueban los “Lineamientos para otorgar el Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado”, en adelante los Lineamientos para otorgar el RENAVOL, que tienen como objetivo identi fi car y reconocer, a nivel nacional y con periodicidad anual, las experiencias de voluntariado que han realizado una destacada contribución al voluntariado nacional, a través de buenas prácticas; Que, el numeral 6.2.5 de los Lineamientos para otorgar el RENAVOL señala que las experiencias de voluntariado más destacadas en sus respectivas categorías son reconocidas a través de una Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 6.3 y 6.4 de los mencionados Lineamientos, la Dirección de Voluntariado de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado es responsable de la organización del RENAVOL; así como de sustentar a través del respectivo informe técnico toda propuesta que realice en el marco de sus funciones organizativas, a fi n de ser validada y aprobada por la referida Dirección General; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.4 de los Lineamientos para otorgar el RENAVOL, el Comité Evaluador valora las cinco (5) experiencias de voluntariado de mayor cali fi cación por categoría, resultantes de la evaluación técnica realizada por la Dirección de Voluntariado en el marco de los citados Lineamientos y de las Bases, para lo cual pueden valerse de la asistencia técnica de la Dirección de Voluntariado. En una única sesión de deliberación, el Comité Evaluador determina la experiencia de más alta cali fi cación en cada una de las categorías, haciendo mención a las organizaciones que las implementan, permitiendo menciones honrosas a determinación del Comité Evaluador; Que, mediante Acta de la Sesión de Cierre del Comité Evaluador de las Postulaciones al Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado - RENAVOL 2025 de fecha 02 de diciembre de 2025, se formaliza la determinación de las iniciativas de más alta califi cación en cada una de las seis (6) categorías que ameritan ser reconocidas por el RENAVOL - Edición 2025, la cuales son: i) Académico; ii) Civil; iii) Comunitario; iv) Corporativo; v) Estatal; y, vi) Internacional; asimismo se acuerda otorgar mención honrosa a tres (3) iniciativas, en las categorías: Civil, Comunitario y Estatal; Que, con Notas N° D000402-2025-MIMP-DGPDV y N° D000414-2025-MIMP-DGPDV, la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado hace suyos y remite los Informes Técnicos N° D000027-2025-MIMP-DV-SSMT y N° D000028-2025-MIMP-DV-SSMT de la Dirección de Voluntariado, por medio de los cuales señala que luego de la evaluación correspondiente en el marco de los Lineamientos para otorgar el RENAVOL, corresponde aprobar la Resolución Ministerial que otorga el Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado a las iniciativas señaladas el Acta de la Sesión de Cierre del Comité Evaluador de las Postulaciones al Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado - RENAVOL 2025 de fecha 02 de diciembre de 2025, la cual incluye la mención honrosa a tres (3) iniciativas; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto resolutivo mediante el cual se otorgue el Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado, con el objeto de reconocer, en la Edición 2025, a las experiencias de voluntariado de más alta cali fi cación dirigidas a contribuir de manera destacada al voluntariado nacional, a través de buenas prácticas; Con el visado del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la