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14 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 3 956 937,00 =========== TOTAL EGRESOS 3 956 937,00 =========== Artículo 2.- Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales 2.1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 2 728 047,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos locales, para fi nanciar las acciones vinculadas al servicio de seguridad ciudadana en el marco de la lucha contra la delincuencia, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 2 728 047,00 =========== TOTAL EGRESOS 2 728 047,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos localesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 066 255,00 2.3 Bienes y Servicios 1 661 792,00 =========== TOTAL EGRESOS 2 728 047,00 =========== 2.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a favor de diversos gobiernos locales” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob. pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas del artículo 1 y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas del numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los citados artículos, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Para el caso del gobierno local, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, elabora las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior 2468062-1 Decreto Supremo que autoriza transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior DECRETO SUPREMO Nº 294-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 68.2 del artículo 68 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2025, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, precisando que las citadas modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del citado Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar, además, con el refrendo del Ministro de Defensa y del Ministro del Interior, a solicitud de estos últimos. Dichos recursos se destinan únicamente para fi nanciar las transferencias fi nancieras que dichos pliegos deben efectuar a la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento del pago de las obligaciones previsionales;