TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / hasta por la suma de S/ 45 735 844,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio del Interior, para fi nanciar los gastos asociados a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado relacionados con el pago del Bono por Alto Riesgo a la Vida al personal policial y las necesidades operativas de la Policía Nacional del Perú en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM y prorrogado con el Decreto Supremo Nº 132-2025-PCM, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 45 735 844,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 45 735 844,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : M. del InteriorFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 41 893 700,002.3 Bienes y Servicios 3 175 142,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 667 002,00 ---------------------- TOTAL EGRESOS 45 735 844,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a favor del Ministerio del Interior”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior 2468062-4 Designan entidades financieras con la condición de Creadores de Mercado en el Programa de Creadores de Mercado RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0010-2025-EF/52.01 Lima, 12 de diciembre de 2025 CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 309-2016-EF, se aprobó el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, en adelante Reglamento, con el objetivo fundamental de promover el buen funcionamiento del mercado de deuda pública en moneda nacional, especialmente para lograr una mayor liquidez y obtener una mayor base de inversionistas, como condición necesaria para el desarrollo integral del sistema; Que, los incisos 1.2 y 1.11 del numeral 1 del Reglamento, señalan que corresponde a la Dirección General del Tesoro Público, en su calidad de Unidad Responsable, designar con la condición de Creadores de Mercado a las entidades solicitantes, mediante resolución directoral; Que, asimismo, el inciso 1.11 del numeral 1 del Reglamento establece que las entidades interesadas en participar en el Programa de Creadores de Mercado deberán remitir anualmente una solicitud acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento; Que, mediante el Informe N° 0081-2025-EF/52.09, la Dirección de Gestión de Inversiones Financieras y Mercados de Capitales de la Dirección General del Tesoro Público, sostiene que ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el citado Reglamento, da cuenta de ello y determina a qué entidades corresponde designar con la condición de Creadores de Mercado; Que, como consecuencia de lo señalado en el considerando precedente, al encontrarse pendiente la aprobación de una nueva designación, resulta necesario derogar la Resolución Directoral N° 0015-2024-EF/52.01, que designó en su oportunidad a entidades fi nancieras con la condición de Creadores de Mercado en el Programa de Creadores de Mercado; De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 309-2016-EF;