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3 NORMAS LEGALES Lunes 15 de diciembre de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32527 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, CRECIMIENTO ECONÓMICO RESPONSABLE Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, por el plazo de sesenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, dentro de los alcances de lo dispuesto en los artículos 101 y 104 de la Constitución Política del Perú y en los artículos 5, 72, 76 y 90 del Reglamento del Congreso de la República, y comprende las materias establecidas en el artículo 2. Artículo 2. Materias de la delegación de facultades legislativas El Congreso de la República delega facultades para legislar al Poder Ejecutivo en las siguientes materias específicas: 2.1. Seguridad y lucha contra la criminalidad organizada 2.1.1. Modificar el artículo 279-G del Código Penal, aprobado mediante el Decreto Legislativo 635, a fin de tipificar la tenencia ilegal compartida de armas de fuego, en caso de tentativa para la comisión de un delito, flagrancia, cuasi flagrancia y flagrancia presunta. 2.1.2. Establecer un marco regulatorio nacional para la evaluación, procedimiento y determinación del estatuto de la persona apátrida, que contemple una adecuada coordinación con la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), a fin de evitar la invocación indebida del estatuto, respetar las normas internacionales y contribuir a la seguridad ciudadana. 2.1.3. Modificar la Ley 27891, Ley del Refugiado, respecto del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, el archivamiento de casos y sanciones, así como el registro de datos personales y captura biométrica obligatoria de los solicitantes de refugio en el Registro de Información Migratoria (RIM), a fin de fortalecer las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y evitar el uso indebido de la figura de refugiado por parte de personas extranjeras en situación irregular en el país. 2.1.4. Modificar el Código Penal, Decreto Legislativo 635, a fin de incorporar en el capítulo III del título XVIII del libro segundo el delito de revelación de información reservada en el marco de investigaciones penales y actuaciones policiales; así como establecer un supuesto específico de inhabilitación aplicable en caso de condena por dicho delito, garantizando el derecho fundamental a la libertad de información, la libertad de prensa y el secreto profesional. 2.1.5. Modificar el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para fortalecer el principio de autoridad mediante el incremento de las penas aplicables al delito de resistencia o desobediencia a la autoridad tipificado en el artículo 368; así como para restringir la procedencia de la suspensión de la ejecución de la pena, modificando el artículo 57 del citado cuerpo normativo. 2.1.6. Modificar el Decreto Legislativo 1214, Decreto Legislativo que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes, para prevenir el aprovechamiento delictivo de vehículos siniestrados y el duplicado fraudulento de la placa única nacional de rodaje. 2.1.7. Modificar el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para autorizar la revisión de equipos informáticos en flagrancia delictiva por los delitos de extorsión, sicariato y secuestro, así como los detectados al interior de los establecimientos penitenciarios y regular el procedimiento inmediato de deslacrado, extracción y análisis de muestras de equipos terminales móviles incautados en intervenciones en flagrancia por los mencionados delitos, con la finalidad de combatir la delincuencia común y la criminalidad organizada, de conformidad con la Ley 32130, Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales, garantizando los derechos procesales de los investigados mediante el mecanismo procesal de confirmación judicial. 2.1.8. Modificar el Decreto Legislativo 1348, Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, para regular la competencia material de los juzgados unipersonales de juzgamiento y promover la aplicación de la terminación anticipada del proceso y las salidas alternativas al juicio aplicables a los adolescentes en conflicto con la ley penal como la conciliación, la mediación penal juvenil y la suspensión condicional del proceso. 2.1.9. Modificar el Código Penal, Decreto Legislativo 635, a fin de incorporar el delito de suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, así como modificar el Decreto Legislativo 1688, Decreto Legislativo que regula obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, para optimizar los mecanismos de supervisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre las antenas ilegales en el ámbito geográfico de los establecimientos penitenciarios y centros juveniles. 2.1.10. Modificar el Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo 654, a fin de fortalecer el Régimen Cerrado Especial mediante la creación de una etapa de máxima seguridad, estableciendo criterios objetivos de progresividad y permanencia en cada una de sus etapas, así como un sistema de clasificación automática para los internos condenados por delitos de alta lesividad social; asimismo, para restringir