TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Lunes 15 de diciembre de 2025 El Peruano / Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo 917, siempre que se trate de deuda exigible. Esta habilitación no modifica el marco legal actual aplicable a las MYPES. 2.2.2. Modificar el artículo 5-A y el numeral 1 del artículo 7, así como incorporar los artículos 5-E y 5-F en el Decreto Legislativo 813, Ley Penal Tributaria, a fin de adecuar y fortalecer el marco penal tributario frente a la emisión electrónica de comprobantes de pago y documentos complementarios, e incorporar tipos penales orientados a perseguir y sancionar nuevas modalidades de fraude tributario vinculadas a la disposición indebida de fondos del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) y a la falsificación o adulteración de constancias de depósito del referido sistema. 2.2.3. Establecer un procedimiento especial para controlar el valor, en el régimen aduanero de importación para el consumo, en caso de que se presenten determinados indicios de riesgo previstos expresamente en la norma que sean generadores de fraudes aduaneros, a fin de combatir de manera efectiva los casos de subvaluación de mercancías. 2.2.4. Modificar los artículos 103 y 200 del Decreto Legislativo 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, a fin de permitir que, a opción del transportista, se pueda sustituir la sanción de comiso vigente por una sanción de multa en los casos de mercancías en tránsito o transbordo que no hubiesen sido manifestadas. 2.2.5. Modificar el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, y normas conexas, a fin de facilitar la disponibilidad de inmuebles mediante la liberación de áreas en bloque para la ejecución de proyectos. 2.2.6. Modificar la Ley 29173, Régimen de percepciones del impuesto general a las ventas, y normas conexas, a fin de incorporar y precisar supuestos de aplicación excepcional del porcentaje de percepción del 10 % en la importación de bienes en función del nivel de riesgo y del cumplimiento tributario y aduanero de los importadores. A efectos de la implementación de la presente habilitación, se considera primera importación a aquellas que se generen a partir de un mismo manifiesto de carga. 2.2.7. Modificar la Ley 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, a fin de establecer medidas orientadas al fortalecimiento institucional y a la precisión de competencias en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP), con la finalidad de optimizar la gestión y el desarrollo de los proyectos bajo las modalidades de asociación público-privada (APP) y proyecto en activos (PA). 2.2.8. Modificar el artículo 27 del Decreto Legislativo 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, para incorporar dos numerales que permitan la transferencia total o parcial de las reservas del mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos (MERESE) recaudadas por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), para la ejecución de actividades a través de fondos nacionales, programas y/o entidades que tengan entre sus funciones la promoción y desarrollo de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de ecosistemas. 2.2.9. Establecer un nuevo marco normativo para promover la inversión privada en bienes públicos integrantes del patrimonio cultural de la nación, así como en actividades y servicios culturales, en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, garantizando que los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación se encuentran subordinados al interés general; y, derogar la Ley 29164, Ley de promoción del desarrollo sostenible de servicios turísticos en los bienes inmuebles, integrantes del patrimonio cultural de la nación. 2.2.10. Modificar el literal e) del numeral 85.1 del artículo 85 de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, a fin de incorporar la infraestructura hidráulica dentro de los sectores exceptuados de la aplicación de medidas cautelares. 2.2.11. Crear un marco legal de carácter extraordinario para la evaluación ambiental de proyectos de infraestructura hidráulica, priorizados por el sector agrario y de riego, con incidencia en el déficit hídrico y la seguridad alimentaria, a través de la creación del instrumento de gestión ambiental para riego (IGARIEGO). 2.2.12. Incorporar en el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, disposiciones en materia de limitación de responsabilidad de proveedores del servicio de internet a fin de fortalecer la observancia de los derechos de propiedad intelectual, en concordancia con los compromisos comerciales internacionales asumidos por el Perú. 2.2.13. Modificar el artículo 24 y numeral 28.4 del artículo 28 del Decreto Legislativo 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, con la finalidad de eliminar la imposición de pago de tasas por interposición de medidas cautelares u ofrecimiento de medios probatorios. 2.2.14. Modificar la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, para: (a) incorporar los numerales 24.4 y 24.5 en el artículo 24, a fin de establecer la obligación de los proveedores no domiciliados en el país, de implementar una dirección de correo electrónico para la atención de reclamos, de conformidad con las disposiciones actualmente previstas en el artículo 24 del Código; y (b) incorporar el literal h) en el numeral 56.1 del artículo 56, a fin de incluir en la relación de métodos comerciales coercitivos prohibidos aquellas prácticas comerciales en el ámbito del comercio electrónico y/o mediante plataformas en línea, que limitan o manipulan la autonomía de la voluntad o la libertad de elección del consumidor, obligándolo a tomar decisiones de consumo no deseadas o que le resulten desfavorables. 2.2.15. Modificar el Decreto Legislativo 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias, a fin de incorporar el padrón nominal de niños y niñas menores de seis años como instrumento del OFIS y determinar el alcance del rol de los gobiernos locales y del OFIS para el seguimiento nominal a la primera infancia, desde la gestación y con miras a un seguimiento longitudinal. 2.2.16. Incorporar el literal i) del artículo 41 y modificar el artículo 45 de la Ley 28044, Ley General de