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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (15/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 15 de diciembre de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO ENERGÍA Y MINAS Aprueban Norma DGE “Directriz aplicable para el reconocimiento de los costos asociados al medidor inteligente en su etapa de despliegue” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 421-2025-MINEM/DM Lima, 14 de diciembre de 2025 VISTOS: El Informe N° 0520-2025-MINEM/DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1248-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, los literales a) y b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la referida Ley establecen que son funciones de los Ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas que les correspondan, respectivamente; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene competencias exclusivas para diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, en el numeral 9.1 del artículo 9 se establece que el MINEM también cumple la función de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, de conformidad con el numeral 7.2 del artículo 7 de la precitada Ley, el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función rectora de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente; Que, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), norma lo referente a las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica. Asimismo, establece que el MINEM y el Osinergmin, en representación del Estado son los encargados de velar por el cumplimiento de dicha ley; Que, el artículo 2 de la LCE establece que constituyen Servicio Público de Electricidad el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo o destinado al uso colectivo, hasta los límites de potencia fijados en el Reglamento; y la distribución de electricidad. El Servicio Público de Electricidad es de utilidad pública; Que, el artículo 8 de la LCE dispone que la Ley establece un régimen de libertad de precios para los suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia y un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de eficiencia según los criterios reconocidos en el Título V de la Ley; Que, en el artículo 163 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, se ha dispuesto que cuando el suministro cuente con los Sistemas de Medición Inteligente (en adelante, SMI), el medidor será de propiedad de la Empresa de Distribución Eléctrica (EDE) y su costo no se incluye en el referido presupuesto de instalación, quedando el resto de inversiones en favor del predio; además, se establece que, para los suministros con los SMI, los costos de inversión y costos de mantenimiento del medidor inteligente son pagados mensualmente e incluidos en los costos de conexión eléctrica, considerando una vida útil de quince (15) años; así como que para el suministro con los SMI se debe abonar a la EDE mensualmente, un monto que cubra el mantenimiento y que permita la reposición de la acometida, del equipo de protección y su respectiva caja en un plazo de treinta (30) años; Que, en la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 018-2016- EM, modificada por el Decreto Supremo N° 028-2021-EM, se establece que las empresas proponen a OSINERGMIN, un plan de reemplazo a Sistemas de Medición Inteligente (SMI) en la fijación del VAD que incluye una etapa inicial que no excederá 2 periodos tarifarios de fijación del Valor Agregado de Distribución, cuya finalidad es que cada empresa pueda realizar voluntariamente como máximo hasta 2 experiencias piloto; para posteriormente, implementar una etapa de despliegue siempre que muestre un análisis beneficio - costo positivo de acuerdo con lo que establezca Osinergmin en los Términos de Referencia correspondiente al procedimiento regulatorio de fijación del VAD; Que, adicionalmente se dispone que previo al inicio de la etapa de despliegue, el Ministerio de Energía y Minas establezca una directriz aplicable para el reconocimiento de los costos asociados al medidor inteligente de forma definitiva y por única vez mediante Resolución Ministerial que apruebe para tal efecto; Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 028- 2021-EM, el primer periodo tarifario para la realización de proyectos piloto de las EDE, a que se refiere la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 018-2016-EM, corresponde al periodo de fijación del VAD de los periodos regulatorios 2018-2022 o 2019-2023, según se trate de empresas privadas o bajo el ámbito del FONAFE, respectivamente; además, señala que las distribuidoras que no hayan concluido con reemplazar los medidores convencionales correspondientes a su primer proyecto piloto de SMI aprobados en las resoluciones del OSINERGMIN de fijación del VAD de los periodos regulatorios 2018- 2022 y 2019-2023, deben culminar dicho reemplazo, como máximo, durante el periodo de vigencia de los periodos regulatorios del VAD 2022-2026 y 2023-2027, respectivamente; Que, respecto al contexto de la etapa de despliegue de los SMI, en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 028-2021-EM, se indica que en el procedimiento regulatorio de fijación del VAD de los periodos regulatorios 2026-2030 y 2027-2031, según corresponda, Osinergmin incluye la metodología de beneficio - costo de los SMI; Que, mediante Resolución N° 145-2025-OS/CD, del 28 de agosto de 2025, el Osinergmin dispuso la publicación del proyecto de los Términos de Referencia del VAD para los periodos regulatorios 2026-2030 y 2027- 2031, donde en el Anexo N° 8 de dicho documento incluye preliminarmente algunos criterios, estructura de informe, formularios, descripción metodológica y sustentos sobre el plan de despliegue que deberán presentar las empresas distribuidoras, en consecuencia es de competencia del Ministerio de Energía y Minas establecer los criterios y lineamientos en el reconocimiento de los costos vinculados a la puesta en servicio de los medidores inteligentes en la etapa de despliegue por parte de las empresas de distribución eléctrica; Que, la implementación de los Sistemas de Medición Inteligente (SMI) conlleva una etapa de despliegue progresivo, consistente con un plan gradual de sustitución de los medidores electromecánicos o convencionales por medidores inteligentes; Que, estos nuevos dispositivos no solo permiten la medición y lectura remota del consumo eléctrico, sino que además proveen información detallada y en tiempo