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9 NORMAS LEGALES Lunes 15 de diciembre de 2025 El Peruano / real sobre el comportamiento de la red, lo cual facilita una gestión operativa más eficiente, confiable y segura por parte de las empresas distribuidoras. Que, los medidores inteligentes habilitan la implementación de esquemas tarifarios dinámicos, que permiten introducir señales económicas más eficientes mediante la aplicación de precios diferenciados por franjas horarias (tarifas por tiempo de uso), promoviendo un uso más racional de la energía por parte de los usuarios y contribuyendo a la eficiencia global del sistema eléctrico. En este contexto, resulta necesario y prioritario establecer un marco normativo que regule el reconocimiento de los costos asociados a la implementación de los SMI; Que, en consecuencia, se debe incorporar disposiciones claras, objetivas, transparentes y técnicamente fundamentadas para la evaluación, aprobación y seguimiento del reconocimiento de dichos costos, además deben estar alineados con una visión de modernización del sistema eléctrico nacional, con enfoque en la eficiencia operativa, la sostenibilidad del servicio y la protección del usuario; Que, la implementación de medidores inteligentes representa un pilar estratégico en la transformación del sistema eléctrico, ya que impulsa la innovación tecnológica y acelera la digitalización del sector; Que, esta tecnología permite desarrollar funcionalidades avanzadas como la telegestión, la lectura remota, el análisis de pérdidas y la integración de energías renovables y almacenamiento distribuido, lo cual facilita la evolución hacia redes eléctricas inteligentes (smart grids) más eficientes, resilientes y sostenibles; Que, esta medida está alineada con los objetivos de política energética nacional e internacional, contribuye a la modernización del sistema eléctrico peruano conforme a la Política Energética Nacional, promueve la eficiencia energética y el empoderamiento del usuario en la gestión de su consumo, y permite al país avanzar en el cumplimiento de sus compromisos climáticos, mediante la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. En conjunto, el reconocimiento adecuado de los costos asociados a esta tecnología no solo viabiliza su adopción, sino que además se convierte en un factor determinante para una transición energética justa, moderna y ambientalmente responsable; Que, de esta manera, corresponde aprobar la Resolución Ministerial que aprueba la “Directriz aplicable para el reconocimiento de los costos asociados al medidor inteligente en su etapa de despliegue”. Esta normativa busca promover el desarrollo económico y eficiente de los Sistemas de Medición Inteligente (SMI) estableciendo los criterios y lineamientos en el reconocimiento de los costos vinculados a la puesta en servicio de los medidores inteligentes, contribuyendo así a la modernización y optimización de la gestión energética; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 00993-EM; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma DGE “Directriz aplicable para el reconocimiento de los costos asociados al medidor inteligente en su etapa de despliegue”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem ), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2468066-1INTERIOR Formalizan cuadro de mérito del Proceso de Ascenso por Concurso al grado de Teniente General de la Policía Nacional del Perú, año 2025 - Promoción 2026 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 363-2025-IN Lima, 14 de diciembre de 2025 VISTOS, el Acta de Cuadro de Merito y Propuesta del 12 de diciembre de 2025, formulado por la Junta Selectora del Proceso de Ascenso por Concurso al grado de Teniente General de la Policía Nacional del Perú del año 2025 – Promoción 2026; CONSIDERANDO: Que, el artículo 172 de la Constitución Política del Perú establece que los ascensos se confieren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del instituto correspondiente; Que, el artículo 1 del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el numeral 4 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú y normativa de la materia; Que, el artículo 47 de la Ley N° 31873, Ley que regula los procesos de ascenso del personal de la Policía Nacional del Perú, establece que la presentación del cuadro de mérito de ascenso determinada por las juntas selectoras se presenta para recabar las firmas correspondientes, de conformidad con el detalle siguiente: “a) El ministro del Interior al presidente de la República, para los oficiales generales ”; asimismo, el literal a) del artículo 49 de la acotada Ley, precisa que las resoluciones supremas y ministeriales que contienen a los oficiales generales y oficiales superiores se publican en el diario oficial El Peruano; De conformidad a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Ley N° 31873, Ley que regula los procesos de ascenso del personal de la Policía Nacional del Perú; y, la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar el cuadro de mérito por categoría y grado correspondiente al Proceso de Ascenso por concurso al grado de Teniente General de la Policía Nacional del Perú del año 2025 – Promoción 2026, adjunto en el anexo de la presente resolución, de conformidad a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior