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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (15/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 15 de diciembre de 2025 El Peruano / la aplicación de los beneficios penitenciarios para los condenados por delitos de especial gravedad y establecer el control judicial sobre la concesión del beneficio de redención de pena por educación y trabajo respecto a su aplicación para el egreso por cumplimiento de la pena. 2.1.11. Modificar el Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para que, en los casos que tengan carácter de emergencia en los que se amenace la vida, la integridad, la libertad personal de la víctima, o se trate de los supuestos previstos en el artículo 200 del Código Penal u otros, el fiscal, de oficio o a solicitud de la Policía Nacional del Perú, requiera la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones al juez penal dentro de las veinticuatro horas, bajo responsabilidad funcional. 2.1.12. Crear el Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos (SEEDC) y dictar medidas para su implementación, así como dotar de operatividad la medida extraordinaria establecida en el literal c), numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley 32490, Ley que establece medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público y transporte de mercancías. 2.1.13. Modificar el Código Penal, Decreto Legislativo 635, con el objeto de incorporar tipos penales autónomos o nuevas modalidades típicas que sancionen las conductas previas a la consumación del delito de extorsión, comprendidas dentro del denominado proceso extorsivo, el cual abarca la puesta en contacto con la víctima, la formulación de la demanda o exigencia, las acciones de presión o amedrentamiento y las etapas de negociación. 2.1.14. Modificar la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, para incorporar como delitos las conductas vinculadas a la adquisición, comercialización y tráfico de datos informáticos, banco de datos, entre otros ilícitamente obtenidos. 2.1.15. Fortalecer el marco penal y procesal aplicable a la minería ilegal, mediante la actualización de las sanciones y la incorporación de nuevas figuras delictivas que permitan una respuesta más eficaz frente a las distintas manifestaciones del fenómeno, en particular aquellas vinculadas al tráfico ilícito de recursos minerales de origen ilegal; así como garantizar que el delito de minería ilegal sea abordado dentro del marco jurídico de la criminalidad organizada, asegurando la utilización de técnicas especiales de investigación y persecución penal, y limitando mecanismos procesales incompatibles con la gravedad y lesividad del delito, con el fin de reforzar la protección ambiental y seguridad ciudadana; sin que los tipos penales supongan una sanción penal a aquellas personas que tengan procesos de formalización minera en curso. 2.1.16. Establecer un marco regulatorio para la creación e implementación del Fichero Nacional de Titularidades Financieras, como un mecanismo destinado a optimizar la disponibilidad, inmediatez y calidad de la información relacionada con productos financieros, con el fin de reducir la carga operativa de solicitudes individualizadas de información y fortalecer las investigaciones vinculadas al delito de lavado de activos, sus delitos precedentes —incluidos la minería ilegal y la extorsión, entre otros— y el financiamiento del terrorismo, en concordancia con el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, y encargando a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones la supervisión, implementación y funcionamiento del Fichero Nacional de Titularidades Financieras. 2.1.17. Establecer reglas, medidas y/o mecanismos para el adecuado uso de la numeración en llamadas y mensajes de texto y su trazabilidad, a fin de evitar el anonimato y comunicaciones ilícitas en perjuicio de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones. 2.1.18. Modificar los artículos 2 y 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incorporar en el artículo 2 la definición de Sistema Integrado de Transporte y añadir el numeral 5.4 en el artículo 5, con el propósito de reducir la informalidad y promover inversiones públicas y privadas a través de Sistemas Integrados de Transporte a nivel nacional, sin generar excepciones ni limitaciones a la aplicación del procedimiento de Eliminación de Barreras Burocráticas a cargo del Indecopi. 2.1.19. Modificar el artículo 94 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, a fin de incrementar los niveles de iluminación en las vías con índices de criminalidad comprobados, o en aquellos cuyos bajos niveles de iluminación generan el riesgo de la comisión de delitos contra la vida y la salud de las personas. 2.1.20. Modificar el Decreto Legislativo 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, a fin de establecer un límite razonable de servicios públicos móviles para personas naturales. 2.1.21. Establecer un marco normativo para la declaratoria de emergencia del servicio público de transporte, destinado a garantizar la continuidad de la prestación de servicios públicos de transporte ante situaciones de emergencia, cuando estos se vean severamente restringidos o interrumpidos, o se afecte la seguridad o integridad de los usuarios. 2.1.22. Modificar los artículos 11, 15 y 24 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, con la finalidad de contar con un mecanismo de validación de identidad de fuente oficial y fortalecer la interoperabilidad, permitiendo la verificación de los antecedentes de las personas extranjeras que acceden al sistema financiero en el Perú. 2.1.23. Modificar el Decreto Legislativo 1343, Decreto Legislativo para la promoción e implementación de cárceles productivas, a fin de incorporar el capítulo VIII destinado a fomentar las actividades productivas voluntarias de las personas privadas de libertad desde la etapa de clasificación del interno, así como regular de forma sistemática y moderna el trabajo asistido y supervisado fuera del establecimiento penitenciario para internos por la comisión de delitos de menor lesividad, promoviendo su reinserción social y el desarrollo de competencias laborales. 2.1.24. Incorporar el artículo 26-A en la Ley 31061, Ley de movilización para la defensa nacional y el orden interno, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 2.2. Crecimiento económico responsable 2.2.1. Modificar el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo 940, Decreto Legislativo que modifica el Sistema de Pago de