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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (15/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 15 de diciembre de 2025 El Peruano / Educación, a fin de promover el reconocimiento de aprendizajes previos adquiridos fuera del sistema educativo, a fin de facilitar la inserción o continuidad de estudios en la Educación Técnico-Productiva. 2.2.17. Modificar el numeral 34.2 del artículo 34 y el inciso 1 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a fin de establecer medidas orientadas a optimizar el funcionamiento presupuestario y operativo de la Autoridad Nacional de Infraestructura, conforme al presupuesto asignado a dicha entidad, sin afectar los proyectos del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios – PIRCC transferidos a dicha entidad, ni el financiamiento previamente asignado a estos. 2.3. Fortalecimiento institucional 2.3.1. Modificar el Decreto Legislativo 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, para incorporar disposiciones sanitarias de protección y bienestar de animales domésticos (perros y gatos). 2.3.2. Modificar el literal 5-A.1 del artículo 5-A de la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, a fin de promover y mejorar la innovación pública en el marco de las finalidades del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, con el objetivo de fortalecer la atención de las necesidades de las personas en el territorio. 2.3.3. Modificar la Ley 27336, Ley de desarrollo de las funciones y facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para incorporar el artículo 35-A con el fin de garantizar la ejecutoriedad de las resoluciones de imposición de sanciones de multa. 2.3.4. Modificar los artículos 12, 15, 17, 18, 34 y 35 e incorporar el artículo 36 en la Ley 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), así como establecer disposiciones complementarias para fortalecer la gobernanza en Ciencia, Tecnología e Innovación. 2.3.5. Modificar las disposiciones del Decreto Legislativo 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, para modernizar y fortalecer el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, así como optimizar la estructura y funcionamiento del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, sin afectar las competencias de otras entidades públicas. 2.3.6. Crear la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia. 2.3.7. Crear la Superintendencia Nacional de Internamiento y Resocialización (SUNIR) como ente rector del Sistema Nacional Especializado de Internamiento y Reinserción Social, y dicta disposiciones para su implementación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Las medidas que se emitan en el marco de lo dispuesto en la presente ley no afectan la autonomía y competencias del Poder Legislativo, de los gobiernos regionales y locales ni de los organismos constitucionales autónomos que reconoce la Constitución Política del Perú. Tampoco vulneran derechos fundamentales ni inciden sobre procesos judiciales en trámite. La inobservancia de lo dispuesto en la presente disposición genera responsabilidad política o funcional, según corresponda. SEGUNDA. Las habilitaciones y modificaciones presupuestarias que requieran las materias delegadas se tramitan conforme a la Ley de Presupuesto, observando en todos los casos, bajo responsabilidad, lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 80 de la Constitución Política del Perú. Las medidas, cuya implementación requiere de recursos económicos, se ejecutan con cargo al presupuesto aprobado para cada sector. TERCERA. Las materias delegadas no se encuentran exentas del Sistema Nacional de Control conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú. CUARTA. Es deber del titular de cada sector informar a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República por escrito y dentro del plazo de sesenta días calendario contados desde la publicación de los decretos legislativos correspondientes, bajo responsabilidad, los avances del estado de implementación de las medidas legislativas que se emitan al amparo de la presente ley, de acuerdo con el siguiente detalle: Sector Ministerial Materias a informar Ministerio de Justicia y Derechos Humanos2.1.1., 2.1.6., 2.1.7., 2.1.8., 2.1.9., 2.1.10., 2.1.11., 2.1.12., 2.1.23., 2.1.24., 2.3.6, 2.3.7. Presidencia del Consejo de Ministros 2.1.20., 2.2.13, 2.2.14., 2.2.17., 2.3.2., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.5. Ministerio de Economía y Finanzas 2.1.22., 2.2.1., 2.2.2., 2.2.3., 2.2.4., 2.2.5., 2.2.6., 2.2.7. Ministerio del Interior 2.1.4., 2.1.5., 2.1.13., 2.1.14., 2.1.15, 2.1.16. Ministerio de Transportes y Comunicaciones2.1.17., 2.1.18., 2.1.21. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego2.2.10., 2.2.11., 2.3.1. Ministerio de Relaciones Exteriores 2.1.2., 2.1.3. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo2.2.12. Ministerio de Energía y Minas 2.1.19. Ministerio del Ambiente 2.2.8. Ministerio de Cultura 2.2.9. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social2.2.15. Ministerio de Educación 2.2.16. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil veinticinco. FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros 2468071-1