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229 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / 4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 2468792-1 MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3758-2025-MP-FN Lima, 17 de diciembre de 2025 VISTOS: Los oficios N°s. 002915 y 004023-2025-MP-FN- CFSN-FPS-DHI, e informe N° 018-2025-MP-FN- OREF- EJVP, y; CONSIDERANDO: Mediante los oficios de vistos, cursados por la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, se remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 29 de agosto de 2025, suscrita por la abogada Carla Paola Estela Ocaña, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la mencionada Coordinación, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales. En su carta de renuncia, la citada abogada señala como último día de labores el 28 de septiembre de 2025, advirtiéndose que pone de conocimiento la mencionada carta a su jefe inmediato, con el debido plazo de anticipación; cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el oficio circular N° 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2127-2023-MP-FN, de fecha 24 de agosto de 2023, se resolvió nombrar a la abogada Carla Paola Estela Ocaña, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, con reserva de su plaza de origen; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Posteriormente, con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2920-2025-MP-FN, de fecha 19 de septiembre de 2025, se dispuso el cambio de denominación a Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo.El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”. En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i), conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe N° 018-2025-MP-FN- OREF-EJVP, de fecha 11 de diciembre de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Carla Paola Estela Ocaña, con eficacia anticipada a partir del 29 de septiembre de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Carla Paola Estela Ocaña, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 2127-2023-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 2920-2025-MP-FN, de fechas 24 de agosto de 2023, 30 de diciembre de 2024 y 19 de septiembre de 2025, respectivamente, con eficacia anticipada a partir del 29 de septiembre de 2025. Artículo Segundo .- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación a la abogada Carla Paola Estela Ocaña, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA). Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento a la abogada Carla Paola Estela Ocaña que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2469640-1