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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 230

230 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3759-2025-MP-FN Lima, 17 de diciembre de 2025 VISTOS: Los oficios N°s. 005178 y 005247-2025-MP-FN- PJFS-LAMBAYEQUE, de fechas 27 de noviembre y 3 de diciembre de 2025, respectivamente; y, el informe Nº 0127-2025-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 15 de diciembre de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, conforme a los lineamientos establecidos en el oficio circular N° 003-2024-MP-FN, eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo. Con el informe N° 000520-2025-MP-FN-UEDFLAMB- APH, de fecha 5 de noviembre de 2025, emitido por el Área de Potencial Humano informa a la Gerencia Administrativa de la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de Lambayeque, que la plaza mencionada en el primer párrafo cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP N° 000737 y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC) y asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Sara Nathaly Burga Ramírez, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunta provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0127-2025-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 15 de diciembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Sara Nathaly Burga Ramírez, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo (AIRHSP N° 000737). Artículo Segundo .- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2469640-2 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3761-2025-MP-FN Lima, 17 de diciembre de 2025 VISTOS: Los oficios N°s. 005175-2025-MP-FN-PJFS-LAMBA- YEQUE, 005234-2025-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE y 005341-2025-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, de fechas 27 de noviembre, 3 y 12 de diciembre de 2025, respectivamente, e informe N° 0216-2025-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 16 de diciembre de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante los oficios de vistos, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, conforme a los lineamientos establecidos en el oficio circular N° 003-2024-MP-FN, eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fiscal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén; asimismo, remite información complementaria en relación a los candidatos propuestos para ocupar la citada plaza. Con informe N° 000100-2025-MP-FN-UEDFLAMB- OPP, elaborado por la Oficina de Planificación y Presupuesto de Lambayeque, se informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP N° 000835 y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó