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234 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / Modifican el art. 11 de las Normas para la solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones y el procedimiento Nº 167 del TUPA de la SBS RESOLUCIÓN SBS Nº 04382-2025 Lima, 15 de diciembre de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, respecto al pronunciamiento de la Superintendencia en los procedimientos de solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones, se ha identificado la necesidad de prever un plazo excepcional para dicho pronunciamiento, aplicable en aquellos casos que presenten un grado de complejidad, a fin de garantizar la emisión de una decisión debidamente motivada y en observancia del principio del debido procedimiento; Que, esta ampliación será comunicada previamente al reclamante, con la finalidad de que tome conocimiento que, debido a la complejidad del caso, se requerirá un plazo mayor para su solución; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Pensiones y de Regulación y Jurídica y, de la Gerencia de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 y, de conformidad con la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Se modifica el artículo 11 de las Normas para la solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones, aprobadas mediante la Resolución SBS Nº 3948-2015, conforme se indica a continuación: “Artículo 11º.- Pronunciamiento y recurso de apelación La autoridad competente en primera instancia administrativa se pronuncia respecto del reclamo, en el plazo máximo de sesenta días (60) días contados a partir de la presentación del reclamo. Este plazo podrá ser ampliado por la Superintendencia, por hasta treinta (30) días adicionales, siempre que la complejidad del caso lo amerite y previa comunicación al reclamante. Vencido el plazo de quince (15) días establecido para la interposición de medio impugnatorio, el acto administrativo que resolvió el procedimiento adquiere la condición de firme. El recurso de apelación interpuesto es materia de pronunciamiento por la autoridad competente en segunda instancia administrativa. Dentro de los quince (15) días de recibido se correrá traslado a la otra parte y se le concederá un plazo de quince (15) días para la absolución de la apelación. El superior jerárquico resuelve el recurso en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde que se reciban los descargos y con estos se realice la evaluación técnica del expediente. La interposición de un recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que declara la vulneración normativa no suspende el cumplimiento de la medida correctiva, salvo se presenten las circunstancias de suspensión establecidas en el artículo 226 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS.”Artículo Segundo.- Se modifica el procedimiento Nº 167 “Solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones”, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1581-2023, conforme al texto que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe). Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2468693-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Ordenanza Regional que constituye el Consejo Regional de Competitividad (CRC) del Departamento de Cajamarca y declara de interés y prioridad regional la elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Cajamarca al 2035 ORDENANZA REGIONAL N° D14-2025-GR.CAJ/CR EXPEDIENTE N° 000775-2025-087550 Cajamarca, 26 de noviembre de 2025 EL CONSEJO REGIONAL DE CAJAMARCA VISTO: El Dictamen de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Cajamarca, recaído en la propuesta de Ordenanza Regional que constituye el Consejo Regional de Competitividad del Departamento de Cajamarca y declara de interés y prioridad regional la elaboración del “Plan Regional de Competitividad y Productividad de Cajamarca al 2035”; y, POR CUANTO: El Consejo Regional de Cajamarca, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, reconocen a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley N° 27867 faculta al Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan asuntos de competencia del Gobierno Regional, concordado con el artículo 38º de la misma ley, que dispone que las Ordenanzas Regionales