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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 232

232 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / Marticorena, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Alta. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, establece que el fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010- PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i) para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de coadyuvar a la labor fiscal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos”, se ha considerado oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Irwin Dave Mucha Marticorena, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castrovirreyna, para lo cual previamente se deberá concluir su nombramiento y designación señalados en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0212-2025-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 15 de diciembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Irwin Dave Mucha Marticorena como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, así como su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Alta, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1758-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Irwin Dave Mucha Marticorena, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándolo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castrovirreyna. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento al abogado Irwin Dave Mucha Marticorena que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huancavelica y Lima Este, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2469640-6 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3764-2025-MP-FN Lima, 17 de diciembre de 2025 VISTOS: Los oficios Nºs 003507 y 003723-2025-MP-FN-CFSN- FPS-DHI, de fechas 28 de octubre y 17 de noviembre de 2025, respectivamente, e informe Nº 0214-2025-MP-FN- OREF-ENYO, de fecha 15 de diciembre de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante los oficios de vistos, cursado por la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, conforme a los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 003-2024-MP-FN, eleva propuesta en terna para ocupar el cargo de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad en el Distrito Fiscal de Madre de Dios, actualmente Primera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Madre de Dios, y remite información complementaria. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Brany Choquepuma Torbisco, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito