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9 NORMAS LEGALES Sábado 20 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo 5. Presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia declarado por el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú presenta al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos. Artículo 6. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2470575-2 Modifican el Anexo N° 1 “Tipología de distritos” y el Anexo N° 2 “Clasificación de los Distritos según la tipología de distritos en base a la información del XII Censo de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas 2017” de la Resolución Viceministerial N° 005-2019- PCM/DVGT RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 005-2025-PCM/ DVGT Lima, 18 de diciembre de 2025VISTOS: El Memorando N° D000770-2025-PCM-SD, la Nota de Elevación N° D000344-2025-PCM-SDOT y el Informe N° D000155-2025-PCM-SSIAT; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 005-2019-PCM/DVGT se aprueba la “Tipología de Distritos” y la “Clasi fi cación de los Distritos” según dicha Tipología, como Anexos N° 1 y N° 2 de la citada resolución; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 005-2019-PCM/DVGT, la “Tipología de Distritos” tiene por fi nalidad orientar la focalización de las intervenciones sectoriales, la emisión de normatividad y la realización de acciones coordinadas con los respectivos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que contribuyan con el desarrollo de los mismos; Que, asimismo, el artículo 5 de la citada Resolución Viceministerial dispone que las revisiones posteriores que se requieran realizar a la “Tipología de Distritos” son efectuadas por la Secretaría de Descentralización, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial y por la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión del Riesgo de Desastres (actualmente, Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres); con la coordinación del Viceministerio de Gobernanza Territorial, cuyo resultado se aprueba mediante Resolución Viceministerial; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 001- 2025-PCM/DVGT se aprueba la modi fi cación del Anexo N° 1 “Tipología de Distritos” y el Anexo N° 2 “Clasi fi cación de los Distritos” de la citada resolución; Que, el 3 de julio del 2025 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Ley N° 32403, Ley de creación del distrito de Santa Rosa de Loreto en la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto; por el cual en su artículo 2, dispone crear el distrito de Santa Rosa de Loreto en la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, con su capital el pueblo de Santa Rosa; Que, el artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado con la Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM, establece que el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial es el órgano de Alta Dirección a cargo del Viceministro de Gobernanza Territorial, quien es la autoridad inmediata al Presidente del Consejo de Ministros, responsable, entre otras, de las materias de desarrollo territorial, descentralización, y demarcación y organización territorial; asimismo, coordina la Política Nacional de Ordenamiento Territorial y articula las intervenciones del Poder Ejecutivo en el territorio entre las entidades públicas del gobierno nacional y con los gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, el artículo 113 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial es el órgano rector del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, con competencia para normar, asesorar y evaluar que el tratamiento de las acciones de demarcación territorial se sustente en criterios técnicos y geográ fi cos, así como para administrar los sistemas de información y registros en materia de demarcación territorial; además, el literal b) del artículo 114 del referido documento de gestión dispone que es función de dicha Secretaría proponer o aprobar, según corresponda, resoluciones, normas, directivas, lineamientos, protocolos y demás disposiciones en materia de demarcación territorial; Que, mediante la Nota de Elevación N° D000344-2025- PCM-SDOT y el Informe N° D000155-2025-PCM-SSIAT, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, propone y sustenta la necesidad de modi fi car el Anexo N° 1 Tipología de Distritos, en el extremo referido al “Número de distritos según tipología de distritos” y “Distribución de distritos en el territorio nacional según la tipología de distritos”; así como, el Anexo N° 2 “Clasi fi cación de los Distritos según la tipología de distritos en base a la información del XII Censo de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas 2017”, de la Resolución Viceministerial N° 005-2019-PCM/DVGT, modi fi cada por la Resolución Viceministerial N° 001- 2025-PCM/DVGT; dado que en el 2025, se creó el distrito de Santa Rosa de Loreto en la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, el cual requiere contar con su propia tipología; Que, la citada propuesta de modi fi cación cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Descentralización y de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres; según consta en el Memorando N° D000870-2025-PCM-SD e Informe N° D00001-2025-PCM-SSPDT-ABA; y, en el Memorando N° D000560-2025-PCM-SGRD e Informe N° D0000016-2025-PCM-SSIAT-WCA; Con el visado de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, de la Secretaría de Descentralización, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado con la Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM;