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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 20 de diciembre de 2025 El Peruano / GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros 40 000 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 40 000 000,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional de Loreto” que forma parte integrante de la presente norma y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2470575-3 Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID en el marco de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025 DECRETO SUPREMO N° 306-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 700 000 000,00 (DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde al destino sectores económicos y sociales hasta el monto de US$ 1 700 000 000,00 (MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, como resultado de las reasignaciones entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuada por la Dirección General del Tesoro Público en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es de hasta US$ 5 849 000 000,00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales se asigna a los sectores económicos y sociales el monto de US$ 1 849 000 000,00 (MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por el monto de US$ 46 706 060,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL SESENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto de inversión “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Operativos o Misionales Institucionales en Centro Nacional de Planeamiento Estratégico Distrito de San Isidro de la Provincia de Lima del Departamento de Lima”, a ser ejecutado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN); Que, la mencionada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto destinado a sectores económicos y sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Que, asimismo, la indicada operación de endeudamiento externo se encuentra dentro de los alcances establecidos en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, por otro lado, la operación de endeudamiento externo a ser concertada con el BID contempla las facilidades de: i) “Conversión de Moneda” la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo a soles o a una moneda principal, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; ii) “Conversión de Tasa de Interés” la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con tasa basada en SOFR, a una tasa fi ja de interés, o viceversa, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; iii) “Conversión de Productos Básicos” que permite solicitar la contratación de una opción de compra y/o venta de productos básicos; y, iv) “Conversión de Protección contra Catástrofes” la cual se acuerda y estructura caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del BID y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes; Que, conforme al numeral 75.2 del artículo 75 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del CEPLAN, mediante el Informe N° 000061-2025-CEPLAN-OPP, mediante el cual emite opinión favorable respecto al fi nanciamiento de las contrapartidas para esta operación de endeudamiento externo;