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13 NORMAS LEGALES Sábado 20 de diciembre de 2025 El Peruano / documentación” en los Formatos TUPA de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; así como mencionada en el Formulario Nº 001 del TUPA, Formulario Único de Trámites; Que, con Informes Nº 048 y 051-2025-MINCETUR/ VMT/DGPDT/DAAT-MCY, la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico sustenta la modi fi cación de la Nota Nº 2 de los Formatos TUPA de los procedimientos administrativos “Clasi fi cación de proyectos de inversión del Sector Turismo” y “Evaluación y aprobación de términos de referencia y del Plan de Participación Ciudadana de proyectos de inversión con clasi fi cación anticipada”. Asimismo, con Informe Nº 0061-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DAAT-MCJ, la mencionada Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos sustenta la modi fi cación del rubro “Descripción del procedimiento” de los procedimientos administrativos “Inscripción en el Registro de entidades autorizadas para elaborar únicamente Declaraciones de Impacto Ambiental aplicables a las actividades del Sector Turismo” e “Inscripción en el Registro de entidades autorizadas para elaborar estudios de impacto ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental aplicables a las actividades del Sector Turismo”; Que, adicionalmente, la O fi cina General de Administración y la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, mediante Memorándum Nº 825-2025-MINCETUR/SG/OGA y Memorándums Nº 164 y 200-2025-MINCETUR/VMCE/DGNCI, respectivamente, proponen mejoras para actualizar los Formularios Nº 002 y Nº 003 del TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, correspondientes a los procedimientos administrativos “Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” y “Aplicación de medidas de salvaguardias bilaterales y salvaguardias textiles en el marco de los acuerdos de integración y los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el Perú”, respectivamente; Que, en lo que concierne a las modi fi caciones al TUPA de las entidades del Poder Ejecutivo, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la LPAG, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA, entre otros, como resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa o modernización institucional; Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 de los citados Lineamientos, dispone que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, se aprueba por Resolución Ministerial; Que, en atención a lo expuesto, mediante Informe Nº 0050-2025-MINCETUR/SG/OGPPM/OM, la O fi cina de Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización sustenta la necesidad de modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Resolución Ministerial; Que, en dicho marco resulta necesaria la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y la Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car los sesenta y cinco (65) Procedimientos Administrativos y los dos (2) servicios prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme a la versión actualizada, que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Modi fi car los Formularios N°s 001, 002 y 003 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme a la versión actualizada, que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. La presente Resolución Ministerial y su anexo se publican en el portal web del diario o fi cial “El Peruano” (www. elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. TERESA STELLA MERA GÓMEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2470265-1 CUL TURA Determinan Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Jaime ubicado en el distrito de Lagunas, provincia Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000434-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 15 de diciembre del 2025Vistos, el Informe de Inspección N° 014-2025-LMG- DDC LAM-MC de fecha 23 de octubre de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Jaime, ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; los Informes N° 001824-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000227-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000445-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad