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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 20 de diciembre de 2025 El Peruano / declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación veri fi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° _002- 2025-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 11 de noviembre de 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Supay Punku Sector A y B”, ubicado en el distrito de Pachas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, de acuerdo a lo siguiente: Agentes antrópicos El sitio arqueológico de Supay Punku viene siendo afectado por las actividades de agricultura, lo cual genera remoción de suelo, afectando evidencias culturales muebles e inmuebles que pudiesen encontrarse en super fi cie y subyacente a él. Asimismo, por la extracción de algunas de las piedras que componen las estructuras prehispánicas para ser reutilizadas en la construcción de corrales y estructuras modernas. Y, por la presenica de maquinaria pesada, evidenciado ello por las marcas que se visualiza, donde se generó como un acceso. Factores naturales Otras de las afectaciones que presenta el sitio son por las lluvias y por la crecida de vegetación, lo cual genera el debilitamiento de las estructuras prehispánicos del presente sitio. Que, mediante Memorando N° 000015-2025/SDPCICI- DDC HCO/MC de fecha 12 de noviembre de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta protección provisional del Sitio Arqueológico “Supay Punku Sector A y B”, ubicado en el distrito de Pachas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, recaída en el Informe de Inspección N° _002- 2025-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 11 de noviembre de 2025, para su atención;Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001931-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 18 de noviembre de 2025, sustentado en el Informe N° 000296-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° _002-2025-AAU_ DDC-HCO-MC de fecha 09 de abril de 2025, elaborado por la Lic. Anays Roshny Amorín Uscata; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Supay Punku Sector A y B”; Que, mediante Informe Nº 000460-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 15 de diciembre de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Supay Punku Sector A y B”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Supay Punku Sector A y B”, ubicado en el distrito de Pachas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, por el plazo de dos años, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponde debidamente sustentado. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° _002-2025-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 11 de noviembre de 2025, así como en los Informes N° 001931-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000296-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y en el cuadro de datos técnico del plano perimétrico N° PP01; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación: xAl realizarse la inspección del sitio arqueológico Supay Punku, no se observó la presencia de personas que estén realizando trabajos de cultivo, remoción de suelo, ni afectando las estructuras arquitectónicas. Sin embargo, dichas afectaciones se vienen realizando de acuerdo a la información que se cuenta mediante alertas de posible afectación que se recibe. Señalización: xSe instalará la señalización respectiva del sitio arqueológico Supay Punku una vez aprobado la protección provisional Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:x En este caso no presenta.