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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 20 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y, en la Directiva N° 001- 2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometen el crédito o capacidad fi nanciera del Estado”, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 063- 2024-CG; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y, en la Directiva N° 001-2024- CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometen el crédito o capacidad fi nanciera del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 063-2024-CG; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo 1.1 Aprobar la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por la suma de US$ 46 706 060,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL SESENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto de inversión “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Operativos o Misionales Institucionales en Centro Nacional de Planeamiento Estratégico Distrito de San Isidro de la Provincia de Lima del Departamento de Lima”, a ser ejecutado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). 1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo se efectuará en un plazo de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo, mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales, el mismo que incluye un periodo de gracia de ocho (8) años. La operación de endeudamiento externo devenga una tasa de interés basada en la Tasa SOFR, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el período de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto del préstamo dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2. Facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés, Conversión de Productos Básicos y Conversión de Protección contra Catástrofes 2.1 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda hacer uso de las Facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés, Conversión de Productos Básicos y Conversión de Protección contra Catástrofes, señaladas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 2.2 Para tal fi n, se autoriza a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones. Artículo 3. Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del proyecto de inversión “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Operativos o Misionales Institucionales en Centro Nacional de Planeamiento Estratégico Distrito de San Isidro de la Provincia de Lima del Departamento de Lima” es el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). Artículo 4. Suscripción de documentos Autorizar a la Ministra de Economía y Finanzas, o a quien esta designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el Contrato de Préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5. Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2470575-4 Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento interno mediante la emisión de bonos soberamos, en el marco de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025 DECRETO SUPREMO N° 307-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por