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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 20 de diciembre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación de los Anexos N° 1 y N° 2 de la Resolución Viceministerial N° 005-2019-PCM/ DVGT modi fi cada por Resolución Viceministerial N° 001-2025-PCM/DVGT Modi fi car el Anexo N° 1 “Tipología de distritos” y el Anexo N° 2 “Clasi fi cación de los Distritos según la tipología de distritos en base a la información del XII Censo de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas 2017” de la Resolución Viceministerial N° 005-2019-PCM/ DVGT, modi fi cada por Resolución Viceministerial N° 001- 2025-PCM/DVGT, de acuerdo a los Anexos N° 1 y N° 2, que forman parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial y sus Anexos, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO MARTIN GAVIDIA ARRASCUE Viceministro de Gobernanza Territorial 2470202-1 Aprueban los “Lineamientos para la constitución e implementación del Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación - VER” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES N° 0011-2025-PCM/ SGRD Lima, 17 de diciembre de 2025CONSIDERANDO:Que, por el artículo 1, de Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea dicho sistema como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 3, de la citada Ley N° 29664, de fi ne a la Gestión del Riesgo de Desastres, como un proceso social cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. Asimismo, está basada en la investigación cientí fi ca y de registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la fi nalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29664, establece como uno de los principios generales que rigen la Gestión del Riesgo de Desastres, el Principio de Participación, el cual se fundamenta en el rol activo que presta la sociedad civil y el sector privado, de manera organizada y democrática, en la Gestión del Riesgo de Desastres, así como en la promoción de los mecanismos y procedimientos de dicha participación por parte de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres competentes, con pertinencia cultural y lingüística; siendo el voluntariado una de las acciones de dicho principio; Que, en lo que corresponde a las disposiciones de la Ley N° 29664 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, el Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación - VER , cuyas actividades están vinculadas a los procesos de Preparación, Respuesta y Rehabilitación, corresponde a uno de los Mecanismos de Coordinación, Decisión, Comunicación y Gestión de la Información en Situaciones de Impacto de Desastres, considerado a su vez como uno de los instrumentos del Sistema Nacional de Gestión del riesgo de Desastres, como es de verse del inciso c) del artículo 19 de la Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), cuya fi nalidad es la de fomentar la participación de actores institucionales, de la sociedad civil y del sector privado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.1, del artículo 9, del mencionado Reglamento de la Ley N° 29664, modi fi cado por Decreto Supremo N° 060- 2024-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) tiene la función de asesorar y proponer al ente rector la normativa que asegure procesos técnicos y administrativos que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación; Que, en dicho contexto legal, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), mediante O fi cio N° 000365-2025-INDECI/JEF, sustentado en el Informe Técnico N° 000069-2025-INDECI/SDGRR de la Dirección de Preparación, e Informe Legal N° 000311-2025-INDECI/ OGAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del INDECI, propone y sustenta el proyecto normativo denominado “Lineamientos para la constitución e implementación del Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación - VER; Que, los “Lineamientos para la constitución e implementación del Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación - VER”, regula acciones especí fi cas sobre el del Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno y entidades privadas vinculadas a la Gestión Reactiva, de acuerdo a sus competencias; Que, a través del Informe N° D000024-2025- PCM-SGRD-BAS se recomienda la aprobación de los “Lineamientos para la constitución e implementación del Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación - VER, cuya propuesta ha sido presentada por el INDECI; Que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Presidencia del Consejo de Ministros, es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); Que, los artículos 120 y 121 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM, dispone que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, y ejerce la rectoría del SINAGERD; entre sus funciones se encuentra el de aprobar normas, directivas, estándares, lineamientos, mecanismos, instrumentos y demás disposiciones, en materia de gestión del riesgo de desastres; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los “Lineamientos para la constitución e implementación del Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación - VER que como Anexo forma parte de la presente Resolución de Secretaría; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 y su modi fi catoria, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y sus modi fi catorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar los “Lineamientos para la constitución e implementación del Voluntariado en Emergencias y