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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 20 de diciembre de 2025 El Peruano / un monto equivalente a S/ 37 693 500 000,00 (TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde al destino sectores económicos y sociales hasta la suma de S/ 15 360 000 000,00 (QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, como resultado de las reasignaciones entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuadas por la Dirección General del Tesoro Público en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 32187, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno es de hasta S/ 25 758 790 000,00 (VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES); de los cuales, se asigna al destino sectores económicos y sociales la suma de S/ 14 795 290 000,00 (CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento interno mediante la emisión de bonos soberanos, hasta por la suma de S/ 284 703 434,51 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 51/100 SOLES), destinada a fi nanciar dos (2) proyectos de inversión: “Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del establecimiento de salud Maritza Campos Díaz del distrito de Cerro Colorado, provincia de Arequipa, Arequipa” con CUI N° 2322531; y, “Mejoramiento de los servicios de salud del Hospital Camaná, distrito y provincia de Camaná - Región Arequipa” con CUI N° 2279710, cuya ejecución está a cargo del Gobierno Regional de Arequipa; Que, la mencionada operación de endeudamiento interno se efectúa con cargo al monto destinado a sectores económicos y sociales establecido en el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32187; Que, asimismo, la indicada operación de endeudamiento interno se encuentra comprendida en los alcances de lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, conforme al numeral 75.2 del artículo 75 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y, en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01, la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, mediante el Informe N° 3856-2025-GRA/ORPPAT-OP, señala que para el año 2025 la contrapartida viene siendo ejecutada conforme a la programación vigente y que para los años subsiguientes no se requerirá de la misma; Que, conforme a lo señalado en los Informes N° 0987- 2025-GRA/OPMI y N° 1091-2025-GRA/OPMI, emitidos por la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Regional de Arequipa, los proyectos de inversión antes mencionados se encuentran alineados con los objetivos priorizados y las metas de cierre de brechas de infraestructura y de acceso a servicios, establecidos en la Programación Multianual de Inversiones. Asimismo, dichos proyectos se articulan con el indicador de brecha “Porcentaje de hospitales con capacidad instalada inadecuada”, por lo que cumple con los criterios de priorización aprobados por el sector salud, contribuyendo efectivamente al cierre de la brecha asociada; Que, conforme al Informe N° 0944-2025-GRA/OPMI, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del citado Gobierno Regional certi fi ca que los proyectos de inversión antes mencionados están considerados en el Programa Multianual de Inversiones 2025-2027 del Ministerio de Salud, el cual fue aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 160-2024/MINSA; Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento interno cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, así como con lo estipulado por la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y en la Directiva N° 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometen el crédito o capacidad fi nanciera del Estado”, aprobada por el artículo 1 de la Resolución de Contraloría N° 063-2024-CG; Que, sobre el particular, han emitido opinión favorable la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en la Directiva N ° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y, en la Directiva N° 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometen el crédito o capacidad fi nanciera del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 063-2024-CG; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno 1.1 Aprobar la operación de endeudamiento interno hasta por la suma de S/ 284 703 434,51 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 51/100 SOLES), destinada a fi nanciar dos (02) proyectos de inversión: “Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del establecimiento de salud Maritza Campos Díaz del distrito de Cerro Colorado, provincia de Arequipa, Arequipa” con CUI N° 2322531; y, “Mejoramiento de los servicios de salud del Hospital Camaná, distrito y provincia de Camaná - Región Arequipa” con CUI N° 2279710, cuya ejecución está a cargo del Gobierno Regional de Arequipa. 1.2. Dicho fi nanciamiento se efectuará a través de la emisión de bonos soberanos, los mismos que tendrán las siguientes características: - Monto : Hasta por S/ 284 703 434,51. - Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público. - Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público. - Moneda : Soles.- Negociabilidad de : Libremente negociables. los bonos - Modalidad de : A través de Subastas, en el marco Colocación del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya. - Plazo de Colocación : En una o más colocaciones internas durante los años 2026 al 2027.