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14 NORMAS LEGALES Lunes 29 de diciembre de 2025 El Peruano / grado de tecni fi cación, los cuales permiten justi fi car la creación, modi fi cación o supresión de órganos y unidades orgánicas, garantizando que la Dirección Regional de Educación adecúe su MOP a estándares de legalidad, efi ciencia y transparencia en concordancia con la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública. Que, El Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y sus modi fi catorias, aprueba los Lineamientos de Organización del Estado (LOE), que constituyen el marco normativo de aplicación obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública y tienen por fi nalidad establecer criterios técnicos y metodológicos para el diseño, reorganización y adecuación de la estructura organizacional de los tres niveles de gobierno. Dichos lineamientos precisan que las entidades deben organizarse en función a sus competencias, funciones y objetivos estratégicos, evitando la duplicidad, superposición o dispersión de funciones; delimitando de manera clara los niveles de organización, los órganos de línea, apoyo, asesoramiento y de control, así como sus relaciones de dependencia. Asimismo, establecen que toda propuesta de creación, fusión, modi fi cación o supresión de entidades, órganos o unidades orgánicas debe sustentarse en criterios de legalidad, especialización funcional, racionalidad administrativa, e fi ciencia en la gestión y mejora en la prestación de servicios a la ciudadanía. Que, el artículo 168 del ROF del Minedu, señala que la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada (DAGED), es la unidad orgánica responsable de formular, proponer y supervisar la implementación de políticas, planes y proyectos que permitan la mejora de la calidad de la gestión de los servicios educativos a cargo de las DRE o la que hagan sus veces, y de las UGELS; asimismo, el literal e) del artículo 169 del referido documento, señala que la DAGED tiene como función, entre otras, la de “Formular documentos normativos y estrategias, así como brindar asistencia técnica, en materia de mejora de procesos, estructura organizacional y simpli fi cación administrativa de las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de las Unidades de Gestión Educativa Local, según el territorio. Que, conforme al tercer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y sus modi fi catorias, en adelante LOE, establece que “(…) El Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, aprueba los criterios de organización de las UGELS, conforme a la normativa de la materia y lo dispuesto en los presentes Lineamientos.” En este sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 176-2021-MINEDU, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 28 de abril de 2021, se aprobó la Norma Técnica “Orientaciones para la Organización y Funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y Unidades de Gestión Educativa Local (UGELs)”, en adelante Norma Técnica; así como su documento orientador, en adelante Guía, en el que se establecen las disposiciones y criterios para el diseño organizacional, elaboración, aprobación e implementación del MOP de la DRE y la UGELs; asimismo, en el párrafo 2 del numeral 5.7.1. de la Norma Técnica, señala que es responsabilidad de la DAGED, el monitoreo, supervisión y veri fi cación del cumplimiento de la presente norma técnica. Que, mediante Decreto Regional Nº 002-2023-G.R.P./ GOB. de fecha 02 de junio del 2023 se aprueba el Manual de Operaciones MOP de la Dirección Regional de Educación de Pasco y sus cuatro Unidades de Gestión Educativa Local, considerando como lo señala la Cuarta Disposición Complementaria de los Lineamientos de Organización del Estado, de manera excepcional pueden contar con un MOP las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces. Que, mediante Informe Técnico Nº 008-2025-GRP- GGR GRDS-DRECCTD-DGEDI/UR, que sustenta la propuesta de modi fi car íntegramente el MOP, justi fi cando la necesidad descrita en la Sección 1., literal A y B, la problemática organizacional que atraviesa la DRE y COMUNICADO PUBLICACIÓN DE PRECEDENTES VINCULANTES EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Se hace de conocimiento a las entidades emisoras de Resoluciones que sienten precedentes constitucionales, judiciales o administrativos de observancia obligatoria que todas las solicitudes de publicación se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgados a cada Entidad. Las Resoluciones de precedentes de observancia obligatoria, cuyos archivos se remiten a través del PGA deben contener en su texto de forma expresa dicha declaración; así mismo deben adecuarse a las exigencias de la plataforma PGA. Si la Resolución incluye cuadros o tablas de texto, éstos deben ser editables; si incluye imágenes, fórmulas, grá fi cos etc, éstos deben ser legibles y en alta resolución. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entidad que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES