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5 NORMAS LEGALES Lunes 29 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, mediante Resolución Ministerial N° 131- 2023-MINEDU se formaliza la designación del señor Manuel Enemecio Castillo Venegas como Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria; la cual se rati fi ca mediante Resolución Ministerial N° 082-2025-MINEDU; Que, mediante Acuerdo N° 002-050-2025, el Consejo Directivo de la Sunedu acuerda aceptar la renuncia del señor Manuel Enemecio Castillo Venegas al cargo de Superintendente; declarando la vacancia del cargo de Superintendente y de presidente del Consejo Directivo de la Sunedu, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 0032-2025-SUNEDU-CD del 17 de diciembre de 2025; Que, el Consejo Directivo de la Sunedu, en Sesión 051-2025, con fe notarial, celebrada el 24 de diciembre de 2025, acuerda la elección del señor Vicente Paul Espinoza Santillán como Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria; Que, mediante los O fi cios N°s. 0381-2025-SUNEDU- SG, N° 0382-2025-SUNEDU-SG y N° 0383-2025- SUNEDU-SG, la Secretaría General de la Sunedu remite la documentación correspondiente, a fi n de que el Ministerio de Educación formalice la designación respectiva mediante resolución ministerial; Que, en consecuencia, corresponde emitir la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar, a partir del 17 de diciembre de 2025, la renuncia formulada por el señor Manuel Enemecio Castillo Venegas al cargo de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Formalizar la designación del señor Vicente Paul Espinoza Santillán como Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu). Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN Ministro de Educación 2472140-1 PRODUCE Aprueban Norma Metrológica Peruana NMP 011:2025 “Electroacústica. Sonómetros. Parte 3: Ensayos periódicos” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000077-2025- INACAL/DM San Borja, 18 de diciembre del 2025 APRUEBAN LA NORMA METROLÓGICA PERUANA NMP 011 ELECTROACÚSTICA. SONÓMETROS. PARTE 3: ENSAYOS PERIÓDICOS VISTO: El Informe N° 00095-2025-INACAL/DM-EFMCI de fecha 15 de diciembre de 2025, así como el Informe N° 000138-2025-INACAL/DM-EFML de fecha 16 de diciembre de 2025 del Equipo Funcional de Metrología Legal de la Dirección de Metrología, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, y tiene, como uno de sus órganos de línea, a la Dirección de Metrología; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley 30224 y el artículo 39 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL establece que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional, y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia; Que, el numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley citada dispone que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es decir la Dirección de Metrología, establece las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados; Que, la Dirección de Metrología, dentro de sus funciones señaladas en el artículo 40 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, tiene, entre otras, las siguientes: “d) Establecer las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados” y “j) Elaborar directivas, guías y normas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la dirección”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 085-2003- PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, se estableció que la calibración de los equipos destinados a la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora, bajo responsabilidad de las municipalidades provinciales y distritales conforme a sus competencias, deberá ser realizada por entidades debidamente autorizadas y certi fi cadas para tal fi n por el INDECOPI; Que, mediante Resolución Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales N° 123-2007/INDECOPI-CRT publicada el 09 de diciembre de 2007 se aprueba la Norma Metrológica Peruana NMP 011:2007 “ELECTROACÚSTICA. Sonómetros. Parte 3: Ensayos periódicos”; Que, el Informe N° 047-2025-INACAL/DM-EFMCI de fecha 22 de julio de 2025, sustenta las razones para la elaboración del Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 011:2025 “ELECTROACUSTICA. Sonómetros. Parte 3: Ensayos periódicos”; Que, el 27 de julio de 2025 se publicó en el portal institucional de INACAL el Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 011:2025 “ELECTROACUSTICA. Sonómetros. Parte 3: Ensayos periódicos” aprobado mediante la Resolución Directoral N° 033-2025-INACAL/DM, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, incluyendo las unidades de veri fi cación metrológica y entidades relacionadas, por un plazo de noventa (90) días calendarios. Asimismo, el Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP