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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (29/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 29 de diciembre de 2025 El Peruano / fueron enviados mediante o fi cio a empresas y entidades relacionadas para solicitar sus observaciones y/o comentarios; Que, mediante o fi cio N° 047-2025-MINCETUR/VMCE/ DGPDCE/DRTCE se recibe comentarios al Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 011; Que, con el objeto de evaluar y formular una respuesta técnica a los comentarios presentados mediante el O fi cio N° 047-2025-MINCETUR/VMCE/DGPDCE/DRTCE, se llevó a cabo el 03 de diciembre de 2025 una reunión con uno de los especialistas responsables de la emisión de dichos comentarios, a fi n de analizar en detalle sus observaciones y asegurar la adecuada interpretación de las mismas; Que, habiéndose recibido observaciones y comentarios al Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 011, se procedió a su evaluación, la cual dio lugar a la emisión del Informe N° 00095-2025-INACAL/DM- EFMCI, de fecha 15 de diciembre de 2025, así como del Informe N° 000138-2025-INACAL/DM-EFML, de fecha 16 de diciembre de 2025; Que, como resultado de la evaluación de los comentarios recibidos, se precisa que el proceso de calibración y el procedimiento de aprobación de modelo son actividades diferenciadas, cada una con su propia naturaleza y objetivos especí fi cos. En consecuencia, el hecho de que un sonómetro cuente con un certi fi cado de calibración no debe interpretarse como un indicio de que dicho equipo cumple con los requisitos de aprobación de modelo establecidos en la Norma Metrológica Peruana, dado que ambos procedimientos responden a criterios técnicos y metrológicos distintos.; Que, mediante la presente resolución no se establece un control metrológico; sino que se aprueba la actualización de la Norma Metrológica Peruana NMP 011:2007, “Electroacústica. Sonómetros. Parte 3: Ensayos periódicos”, en la cual se establecen las características técnico-metrológicas, a fi n de que pueda ser utilizada para la calibración de sonómetros dentro del marco establecido; Que, estando en las facultades conferidas por la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Norma Metrológica Peruana: - Norma Metrológica Peruana NMP 011:2025 “ELECTROACÚSTICA. Sonómetros. Parte 3: Ensayos periódicos”. Artículo 2.- El plazo para la implementación y cumplimiento de la Norma Metrológica Peruana será de doce (12) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. La Norma Metrológica Peruana citada entrará en vigor una vez culminado dicho plazo de implementación. Artículo 3.- Durante el plazo de implementación, la Norma Metrológica Peruana NMP 011:2007 permanecerá vigente. Una vez culminado el plazo de implementación, la Resolución N° 123-2007-INDECOPI/CRT, mediante la cual se aprobó la mencionada Norma Metrológica, quedará sin efecto. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del INACAL (www. inacal.gob.pe), en la misma fecha que la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO DAJES CASTRO Director de la Dirección de Metrología Instituto Nacional de Calidad 2471641-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Formalizan la culminación del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental de los subsectores de Vivienda y Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00032-2025-OEFA/CD Lima, 24 de diciembre de 2025VISTOS: El Informe N° 00018-2025-OEFA/GEG- COTS-MVCS, emitido por la Comisión de Transferencia de funciones de los subsectores de Vivienda y Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; el Memorando N° 00424-2025-OEFA/GEG emitido por la Gerencia General; el Informe N° 0102-2025-OEFA/OPP-PLAN y el Memorando N° 01059- 2025-OEFA/OPP, emitidos por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00488-2025-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por los sectores involucrados se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, así como el cronograma para la transferencia del acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades; Que, asimismo, la referida Disposición Complementaria Final dispone que dentro de los treinta (30) días posteriores de haberse acordado todos los aspectos objeto de transferencia con cada entidad, el Consejo Directivo del OEFA emitirá la respectiva Resolución que apruebe dicha transferencia y determine la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas; Que, en ese marco, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2023-MINAM, que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones en materia de fi scalización ambiental de los subsectores Transportes, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, el Decreto Supremo Nº 006-2023-MINAM), publicado en el diario o fi cial El Peruano el 30 de mayo de 2023, se estableció que el inicio del proceso de transferencia de funciones en materia ambiental de los subsectores Vivienda y Construcción corresponde al segundo trimestre del año 2024; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2023-MINAM, señala que, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir de la fecha de inicio de cada proceso de transferencia señalado en el artículo 1 del referido Decreto Supremo, el OEFA y las autoridades sectoriales respectivas deben designar a los representantes titulares y alternos que conformen la Comisión de Transferencia, que tiene a su cargo la conducción y coordinación del proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación;