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7 NORMAS LEGALES Lunes 29 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2023-MINAM, establece, entre otros aspectos, que el proceso de transferencia de funciones se desarrollará en un plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir del inicio del proceso de transferencia de funciones; y, que excepcionalmente, el plazo puede ser ampliado por Resolución del Consejo Directivo del OEFA; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 006-2023-MINAM, señala que la culminación de cada uno de los procesos de transferencia de funciones al OEFA se formaliza mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA, publicada en el Diario O fi cial EI Peruano y en las sedes digitales de las autoridades sectoriales; la cual determina la fecha en que el OEFA asume las funciones transferidas por las autoridades sectoriales y se establecen los aspectos acordados sobre el objeto de la transferencia; Que, en atención a ello, a través de la Resolución Ministerial N° 224-2024-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, el MVCS) designa a los representantes titulares y alternos del MVCS que conforman la Comisión de Transferencia que tendrá a su cargo la conducción y coordinación del proceso de transferencia de funciones de los subsectores de Vivienda y Construcción del MVCS al OEFA (en adelante, la Comisión de Transferencia); Que, a su vez, con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00092-2024-OEFA/PCD, modi fi cada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00045-2025-OEFA/PCD, se designa a los representantes titulares y alternos del OEFA ante la Comisión de Transferencia; y en consecuencia, el 25 de junio de 2024 se instala la Comisión de Transferencia; Que, a través de las Resoluciones del Consejo Directivo números 00016-2024-OEFA/CD y 00013-2025-OEFA/CD, se amplió el plazo para concluir el proceso de transferencia del MVCS al OEFA, hasta el 30 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2025, respectivamente; Que, en atención al marco normativo citado precedentemente, mediante el Informe N° 00018-2025-OEFA/GEG-COTS-MVCS, la Comisión de Transferencia, en concordancia con los Acuerdos números 30, 31, 32, 34 y 36-2025 recaídos en el Acta N° 00012-2025-OEFA/ GEG-COTS-MVCS, de la Sesión Extraordinaria 4 del 28 de noviembre de 2025, establece los aspectos acordados sobre el objeto de transferencia; y, propone la fecha en la que el OEFA asumiría las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental de los subsectores de Vivienda y Construcción del MVCS; Que, a través del Informe N° 00102-2025-OEFA/ OPP-PLAN y el Memorando N° 01059-2025-OEFA/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable respecto de la transferencia de funciones en materia ambiental del MVCS al OEFA; asimismo, mediante el Informe N° 00488-2025-OEFA/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la transferencia de funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental de los subsectores de Vivienda y Construcción del MVCS, al encontrarse alineado al proceso establecido en el Decreto Supremo N° 006-2023-MINAM; Que, mediante el Acuerdo N° 040-2025, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 022-2025 del 19 de diciembre de 2025, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad: (i) formalizar la culminación del proceso de transferencia de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental de los subsectores de Vivienda y Construcción del MVCS al OEFA; (ii) determinar la fecha en la que el OEFA asume las citadas funciones en materia ambiental de los subsectores de Vivienda y Construcción del MVCS; y, (iii) establecer los aspectos objeto del proceso de transferencia de las referidas funciones; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo N° 006-2023-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones en materia de fi scalización ambiental de los subsectores Transportes, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal n) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la culminación del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental de los subsectores de Vivienda y Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 2.- Determinar que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA asume las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental de los subsectores de Vivienda y Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS a partir del 02 de febrero de 2026. Artículo 3.- Los aspectos acordados sobre el objeto de transferencia de funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental de los subsectores de Vivienda y Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA se sujetan a lo establecido en los Acuerdos números 30, 31, 32, 34 y 36-2025 recaídos en el Acta N° 00012-2025-OEFA/GEG-COTS-MVCS de la Sesión Extraordinaria 4 del 28 de noviembre de 2025, de la Comisión de Transferencia a cargo de la conducción y coordinación del proceso de transferencia de funciones de materia ambiental de los subsectores de Vivienda y Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General la remisión de una copia de la presente Resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS y al Ministerio del Ambiente - MINAM; así como, el desarrollo de las acciones administrativas conducentes a la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el día de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÍTALO ANDRÉS DÍAZ HORNA Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 2471666-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan licencia a docentes de la Universidad Nacional Agraria de la Selva para participar en evento de capacitación en Argentina UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN N° 416-2025-C U-R- UNAS Tingo María, 6 de octubre de 2025