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5 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO AMBIENTE Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 001-2024-MINAM y dicta otras disposiciones para la adecuación de las actividades de residuos sólidos DECRETO SUPREMO N° 001-2025- MINAM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 17 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente señala que los instrumentos de gestión ambiental pueden ser de plani fi cación, promoción, prevención, control, corrección, información, fi nanciamiento, participación, fi scalización, entre otros; Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que los instrumentos de gestión ambiental no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), son considerados instrumentos complementarios al mismo, de modo que las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos deben ser determinadas de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan en la ley y el reglamento; bajo un enfoque de integralidad y complementariedad, de tal forma que se adopten medidas e fi caces para proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar el desarrollo sostenible, en sus múltiples dimensiones; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de residuos sólidos, es competente para normar sobre el manejo de residuos sólidos, incluyendo los correspondientes a la infraestructura de manejo de residuos sólidos, entre otros aspectos; Que, la gestión integral de residuos sólidos constituye un servicio público esencial para proteger el ambiente y la salud de las personas; contribuye al desarrollo integral, social y económico de las poblaciones en armonía con su entorno, así como, asegura a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, del análisis realizado por la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente, se evidencia un alto porcentaje de la población que no cuenta con un servicio adecuado de la gestión integral de residuos sólidos; y que existen operadores que desarrollan actividades de gestión y manejo de residuos sólidos sin contar con instrumentos de gestión ambiental aprobados, lo que genera un potencial riesgo al ambiente y la salud de las personas;Que, a fi n de revertir la situación señalada en el párrafo precedente, se requiere dictar medidas que permitan la adecuación a la normatividad ambiental, de aquellas operaciones para el manejo de residuos sólidos iniciadas o ejecutadas sin contar con la certi fi cación ambiental; de manera tal que estas implementen medidas de manejo ambiental apropiadas que posibiliten su continuidad, siempre que, previa evaluación se evidencie su viabilidad técnica, ambiental y social; Que, en esa línea, se considera necesario establecer plazos para que los titulares de las operaciones para el manejo de residuos sólidos presenten los instrumentos de gestión ambiental correctivos que le resulten aplicables y de esta manera contribuir al cierre de brechas de disposición fi nal adecuada de residuos sólidos y recuperación de áreas degradadas, así como, al cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional del Ambiente; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32212, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y la Ley N° 26793, Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente, para fortalecer la gestión y el manejo de residuos sólidos, dispone la ampliación de los plazos para la adecuación de áreas degradadas destinadas a la reconversión y recuperación; Que, asimismo, la precitada norma dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establece disposiciones para la adecuación de los plazos aplicables en los casos en los que los responsables de las áreas degradadas realicen avances para la elaboración de los programas e instrumentos antes mencionados, exonerándose de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex-Ante (AIR); De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; el Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM, Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos; y, el Decreto Supremo N° 001-2024-MINAM, Decreto Supremo que establece la adecuación ambiental de las actividades de residuos sólidos y establece otras medidas para optimizar la gestión de los proyectos de inversión en materia de residuos sólidos; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Artículo 1 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2024-MINAM, que establece la adecuación ambiental de las actividades de residuos sólidos y establece otras medidas para optimizar la gestión de los proyectos de inversión en materia de residuos sólidos Modi fi car el Artículo 1 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2024-MINAM, que establece la adecuación ambiental de las actividades de residuos sólidos y establece otras medidas para optimizar la gestión de los proyectos de inversión en materia de residuos sólidos; en los siguientes términos: “Artículo 1.- Plazo excepcional para la adecuación ambiental y presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo 1.1 Los titulares de infraestructuras de residuos sólidos que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo no cuentan con el instrumento de gestión ambiental aprobado; o, contando con dicho instrumento hayan ejecutado ampliaciones y/o modi fi caciones sin haber efectuado previamente el procedimiento de