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6 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / modi fi cación correspondiente, presentan el Formato de Adecuación Ambiental (FAA), según el Anexo 1, a la autoridad ambiental competente con copia al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y al Ministerio del Ambiente, en un plazo de hasta un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. El FAA tiene carácter de declaración jurada y no constituye un requisito previo para el procedimiento administrativo de evaluación del instrumento de gestión ambiental correctivo. 1.2 Sin perjuicio de la presentación del FAA, los titulares presentan a la autoridad ambiental competente en un plazo máximo de cuatro (04) años, que incluye al señalado en el párrafo anterior, el Diagnóstico Preliminar o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental por “toda la actividad” o por “las ampliaciones y/o modi fi caciones” ejecutadas sin contar con el instrumento de gestión ambiental correspondiente, según corresponda. 1.3 El instrumento de gestión ambiental correctivo aprobado para las “ampliaciones y/o modi fi caciones” ejecutadas, sin contar con el instrumento de gestión ambiental correspondiente, es incorporado en la siguiente modi fi cación o actualización del instrumento de gestión ambiental con el que cuenta la actividad de la infraestructura de residuos sólidos . El instrumento de gestión ambiental correctivo aprobado para dicha ampliación o modi fi cación, no puede ser modi fi cado ni actualizado. 1.4 Los alcances del presente artículo no son aplicables para los titulares de áreas degradadas de residuos sólidos municipales y; residuos de la construcción y demolición, quienes se rigen por la Cuarta y Décimo Séptima Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, y el Reglamento de la Ley N° 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM.” “Segunda.- Modi fi caciones proyectadas en el marco de la adecuación de actividades ejecutadas Durante el proceso de adecuación, los titulares pueden incluir en el instrumento de gestión ambiental correctivo las modi fi caciones y/o ampliaciones proyectadas, siempre que los impactos ambientales negativos sean no signi fi cativos. Una vez aprobado el instrumento de gestión ambiental correctivo de la actividad, se podrán realizar modi fi caciones o ampliaciones proyectadas, siempre que generen impactos ambientales no signi fi cativos, bajo el procedimiento respectivo. Las modi fi caciones y/o ampliaciones que generen impactos signi fi cativos, deben ser tramitadas a través del instrumento de gestión ambiental preventivo, el cual debe incorporar al instrumento de gestión ambiental correctivo de la actividad aprobado. Estas disposiciones también resultan de aplicación a las áreas de acondicionamiento, según corresponda.” Artículo 2.- Plazo para la adecuación de áreas degradadas destinadas a la reconversión y recuperación El plazo al que se hace referencia en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32212, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y la Ley N° 26793, Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente, para fortalecer la gestión y el manejo de residuos sólidos, podrá ser ampliado para los responsables que realicen avances para la elaboración de los programas e instrumentos de gestión ambiental conforme al siguiente detalle: a) Los responsables de las áreas degradadas por residuos sólidos municipales categorizadas para reconversión que cuentan o no cuentan con el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales, tienen un plazo máximo de hasta tres (3) años, adicionales a lo establecido en la norma referida en el párrafo precedente para la presentación del citado Programa. b) En el caso de áreas degradadas por residuos sólidos municipales categorizadas para su recuperación que cuentan o no cuenten con el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, se procede de acuerdo al siguiente cuadro: Los gobiernos locales que a la entrada en vigencia de la presente norma no cuenten con una infraestructura de disposición final autorizada deberán cumplir con las siguientes acciones dentro del plazo establecido: Situación Plazo 1. Contar con un proyecto formulado, evaluado y viable en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) para el servicio de limpieza pública, que incluya la infraestructura de disposición final, previsto en la Programación Multianual de Inversiones (PMI).Hasta tres (3) años adicionales al plazo señalado en la octava disposición complementaria de la Ley N° 32212. 2. Contar con un proyecto en fase de ejecución (elaboración de expediente técnico o ejecución de obra) en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) para el servicio de limpieza pública que incluya la infraestructura de disposición final (relleno sanitario), registrado en la Programación Multianual de Inversiones (PMI).Hasta dos (2) años contados a partir del vencimiento del plazo de la situación N° 1. 3. Una vez puesto en operación el relleno sanitario autorizado, contar con un proyecto viable en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) para la recuperación del área degradada por residuos sólidos, cuya ejecución se encuentre registrada en la Programación Multianual de Inversiones (PMI) y se presente ante la autoridad competente para aprobar el Plan de Recuperación del Área Degradada por Residuos Sólidos Municipales o su actualización, resultando inexigible las obligaciones por no haber ejecutado el Plan de Recuperación del Área Degradada por Residuos Sólidos Municipales durante el plazo de adecuación.Hasta tres (3) años contados a partir del vencimiento del plazo de la situación N° 2. Los gobiernos locales que a la entrada en vigencia de la presente norma cuenten con relleno sanitario autorizado deberán cumplir con las siguientes acciones dentro del plazo establecido: Contar con un proyecto en la fase de ejecución en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) para la recuperación del área degradada por residuos sólidos, cuya ejecución se encuentre programada en la Programación Multianual de Inversiones (PMI); previo a la aprobación del expediente técnico se deberá presentar el Plan de Recuperación del Área Degradada por Residuos Sólidos Municipales ante la autoridad competente.Hasta tres (3) años adicionales al plazo señalado en la octava disposición complementaria de la Ley N° 32212. c) Para acogerse al bene fi cio de la presente disposición, los titulares deben presentar a la autoridad ambiental competente, con copia al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y al Ministerio del Ambiente, los siguientes documentos: - Registro de idea de proyectos en el Banco de Inversiones - Cronograma que detalle las actividades a realizar en los tres (03) primeros años para evidenciar los avances en la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental aplicables. d) El plan de recuperación de las áreas degradadas por residuos de la construcción y demolición y el programa de reconversión de las áreas degradadas por residuos de la construcción y demolición deben ser presentados en el plazo máximo de cuatro (04) años, adicionales a lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32212. Artículo 3.- Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA de tipo correctivo Los requisitos, procedimientos y demás aspectos establecidos en las Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo, aprobadas