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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2025 (15/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar que se detalla a continuación, para realizar un viaje de estudios como parte del Programa de Especialización para Directorios (PED), a llevarse a cabo en la sede del Instituto de Estudios Superiores de la Empresa (IESE) Escuela de Negocios, ubicado en la ciudad de Madrid, Reino de España, en el periodo comprendido del 20 al 23 de enero de 2025; así como, autorizar su salida del país el 18 de enero y su retorno el 25 de enero de 2025: N° Grado Apellidos y nombres DNI 1. General de División EP CALLE TALLEDO Oswaldo Martin 43649086 2. General de División EP CASTAÑEDA ZEGARRA Julio Cesar 43644147 3. General de División EP LEON RABANAL Jhonny 436901594. General de División EP AGRAMONTE AGUILAR Jorge Luis 43266882 Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectúa los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos (ida y vuelta) Lima - ciudad de Madrid (Reino de España) - Lima (Clase económica): US$ 3,606.00 x 04 personas (incluye TUUA) US$ 14,424.00 Viáticos por misión de estudios en el exterior (40%): US$ 540.00 x 40% x 04 personas x 04 días US$ 3,456.00 Total a pagar en Dólares Americanos US$ 17,880.00 Artículo 3.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Superior más antiguo, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo los O fi ciales designados efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2362049-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 010-2025-EF/15 Lima, 14 de enero del 2025CONSIDERANDO: Que, el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo; Que, resulta necesario establecer la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos a fi n de determinar la base imponible para la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular, correspondiente al ejercicio 2025; Que, para la determinación de los valores referenciales de los modelos y marcas de vehículos a considerarse en la Tabla a que se hace referencia en el considerando anterior, se ha evaluado la información remitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como la información especializada del parque automotor en nuestro país; De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales respecto de los vehículos cuyo año de fabricación sea del 2022 al 2024 Apruébase la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2025 que, como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Determinación de valores referenciales para vehículos cuyo año de fabricación sea anterior al 2022 2.1 Para efectos de determinar el valor referencial de aquellos vehículos afectos al impuesto cuyo año de fabricación sea anterior al 2022, se debe multiplicar el valor del vehículo señalado para el año 2024 contenido en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, por el factor indicado para el año al que corresponde su fabricación, comprendido en la siguiente tabla: Año de Fabricación Factor 2021 20202019201820172016 2015 y años anteriores0,7 0,60,50,40,30,20,1 2.2 El valor determinado según el procedimiento indicado en el numeral anterior deberá ser redondeado a la decena de Soles superior, si la cifra de unidades es de Cinco Soles (S/ 5,00) o mayor; o a la decena de Soles inferior, si la cifra de unidades es menor a Cinco Soles (S/ 5,00). Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2362051-1