TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / mediante Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM, son aplicables a la adecuación establecida en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Acciones de supervisión ambiental El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA desarrolla supervisiones promoviendo el cumplimiento normativo; en ese sentido, durante el periodo señalado en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2024-MINAM, que establece la adecuación ambiental de las actividades de residuos sólidos y establece otras medidas para optimizar la gestión de los proyectos de inversión en materia de residuos sólidos y el artículo 2 de la presente norma y hasta que la autoridad ambiental competente emita pronunciamiento fi nal sobre el instrumento de gestión ambiental, realiza supervisiones orientativas sin fi nes punitivos, salvo que la autoridad identi fi que riesgos signi fi cativos o se afecte la e fi cacia de la fi scalización ambiental, en cuyo caso puede dictar las medidas administrativas que correspondan para la protección del ambiente o la salud de las personas. Esta disposición no aplica a los titulares que, vencido el plazo otorgado en la presente norma, no cumplieron con presentar el instrumento de gestión ambiental correctivo. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob. pe/ minam), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Financiamiento El fi nanciamiento de la implementación de la presente norma se realiza con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Cumplimiento del marco legal vigente en materia ambiental de titulares de actividades en curso Los titulares de actividades en curso deben implementar y/o desarrollar sus actividades de conformidad con el marco legal vigente respecto al manejo de residuos sólidos, aguas, e fl uentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonifi cación, construcción y otros que correspondan. En tanto se cumplan las disposiciones señaladas en el párrafo precedente y las establecidas en el presente Decreto Supremo, los titulares que cuenten con el FAA y/o el instrumento de gestión ambiental correctivo presentado, pueden continuar con el ejercicio de sus operaciones en curso descritas en los documentos presentados para su adecuación. Segunda.- Actividades de residuos sólidos no sujetas al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Aquellos titulares de actividades de residuos sólidos en curso no sujetas al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental que no cuenten con la Ficha Técnica Ambiental aprobada, deben presentar el instrumento de gestión ambiental correctivo de acuerdo según lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2024-MINAM, para la presentación del Diagnóstico Preliminar (DP). Vencido el plazo de adecuación el titular mantiene la obligación de presentar el Diagnóstico Preliminar, sin perjuicio de las acciones de supervisión que determine la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA). Tercera.- Aplicación en el tiempo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2024-MINAM La aplicación del término “a partir de la entrada en vigencia de la presente norma” recogido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2024-MINAM, se entenderá a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos administrativos de aprobación de instrumentos de gestión ambiental correctivos en trámite Los procedimientos administrativos de aprobación de instrumentos de gestión ambiental correctivos que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se rigen por la normativa anterior con la que inició el procedimiento, hasta la culminación del trámite de evaluación respectivo. En el caso de los titulares que presentaron su FAA, corresponde que presenten el instrumento de gestión ambiental correctivo a su autoridad ambiental competente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2362095-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 004-2025- MINCETUR Lima, 13 de enero de 2025VISTO, el Memorándum N° 010-2025-MINCETUR/ DM/GA, de la Jefa del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial; y, CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales; asimismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible; Que, del 22 al 26 de enero de 2025, en la ciudad de Madrid, Reino de España, se realizará la Feria Internacional de Turismo - FITUR 2025, evento anual para los profesionales del turismo mundial y feria líder para los mercados receptivos y emisores de Iberoamérica; Que, el Perú participará en la FITUR 2025, a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, acompañado de 30 expositores, que formarán parte de la delegación empresarial turística que tiene por objeto consolidar la presencia del país en el ámbito internacional, promoviendo la imagen del Perú en el exterior y mantener el posicionamiento turístico de nuestro país como un destino turístico seguro, estable y con una oferta diversa y atractiva; Que, durante el referido evento la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, como líder de la representación peruana, llevará a cabo reuniones bilaterales con sus homólogos de España, Chile y Ecuador, entre otros, y con representantes de instituciones y asociaciones internacionales del sector turístico, con el objetivo de explorar alianzas estratégicas, identi fi car nuevas oportunidades de cooperación técnica internacional, sobre las últimas tendencias y las buenas prácticas de la industria global del turismo; asimismo, cumplirá una