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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2025 (15/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / Modifican la R.D. N° 000168-2024-DGPA- VMPCICMC que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico El Rincón en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000009-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 9 de enero del 2025Vistos, el O fi cio N° 165-2024-GM/MDBU/MC de fecha 13 de noviembre de 2024 remitido por la Municipalidad Distrital de Bella Unión, la Resolución Directoral N° 000168-2024-DGPA-VMPCIC-MC de fecha 31 de octubre de 2024, el Informe N° 001324-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y, el Informe N° 000007-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 000168-2024-DGPA-VMPCIC-MC de fecha 31 de octubre de 2024, publicada el 07 de noviembre de 2024 en el Diario O fi cial El Peruano, se determinó de la protección provisional del Sitio Arqueológico El Rincón ubicado en los distritos de Bella Unión y Chaviña de la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; Que, mediante O fi cio N° 165-2024-GM/MDBU/MC de fecha 13 de noviembre de 2024 la Municipalidad Distrital de Bella Unión solicita se aclare la Resolución Directoral N° 00168-2024-DGPA-VMPCIC-MC en la cual se ha señalado erróneamente al anexo Chaviña como distrito, siendo que Chaviña es anexo del distrito de Bella Unión; Que, mediante Informe N° 001324-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 05 de diciembre de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe N° 000194-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC de la misma fecha en la que señala que, luego de la revisión técnica de la ubicación del Sitio Arqueológico El Rincón, se constata que no existe el distrito Chaviña, por lo que opina que se debe corregir dicho dato en el acto resolutivo; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble indica en el Informe N° 000007-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de fecha 08 de enero de 2025, que se debe modi fi car la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 000168-2024-DGPA- VMPCIC-MC en el extremo referido a la ubicación distrital del sitio arqueológico El Rincón, quedando subsistentes los demás extremos del acto administrativo modi fi cado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero y Sexto de la Resolución Directoral N° 000168-2024-DGPA-VMPCICMC, debiendo quedar redactada de la siguiente manera:“Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico El Rincón ubicado en el distrito de Bella Unión de la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 031- 2024-JBP de fecha 11 de setiembre de 2024, elaborado por la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, así como en los Informes N° 001070-2024- DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000168-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° PPROV-057- MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. ” “Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Bella Unión, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. ” Artículo Segundo.- PRECISAR que la Resolución Directoral N° 000168-2024-DGPA-VMPCIC-MC que determina la Protección Provisional del Sitio Arqueológico El Rincón de fecha 31 de octubre de 2024, se mantiene vigente en todo a lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, a la Municipalidad Distrital de Bella Unión y a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal , para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2361269-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Carhuas 1 y 2 Sector B”, ubicado en el distrito de Ica, provincia de Ica, departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000010-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 10 de enero del 2025 Vistos, el Informe de Inspección N° 036- 2024-SDPCICI-MATG-DDC ICA/MC de fecha 16 de octubre de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional Paisaje Arqueológico “Carhuas 1 y 2 Sector B”, ubicado en el distrito de Ica, provincia de Ica, departamento de Ica, el Informe N° 001348-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000230-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000011-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor