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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2025 (15/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / de Ayacucho; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Agentes antrópicos El colapso de algunos de los muros pertenecientes a los corrales se debe al pastoreo de ganado vacuno al interior de los mismos. Factores naturales Debido al emplazamiento de las estructuras en la parte media baja del cerro, estos se ven afectados por las escorrentías de lluvias y el deslizamiento de piedras desde la parte alta del cerro. Que, mediante Informe N° 000369-2024/SDPCICI- DDC AYA-JPN/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Huallan Cucho Sector A y B, recaída en el Informe de Inspección N° 00018-2024-DDC-AYA-POP/MC de fecha 09 de agosto de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Memorando N° 001538-2024/ DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000267-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 00018-2024-DDC-AYA-POP/MC, elaborado por el Lic. Pavel Marino Ochatoma Palomino; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Huallan Cucho Sector A y B; Que, mediante Informe Nº 000009-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 09 de enero de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Huallan Cucho Sector A y B; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Huallan Cucho Sector A y B, ubicado en el distrito y provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0018-2024-DDC-AYA-POP/ MC de fecha 09 de agosto de 2024, así como en el Memorando N° 001538-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000267-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC y los Planos Perimétricos con código PP-19-2024-DDC-AYA/MC-WGS84 y PP-20-2024-DDC-AYA/MC-WGS84 los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xLuego de efectuada la inspección técnica de campo en compañía del presidente de la Comunidad Campesina de San Juan de Chito (Sr. Nemesio Cayllahua Campos) del distrito y provincia de Vilcas Huamán, se le recomendó no continuar con el pastoreo de ganado vacuno al interior del Paisaje Arqueológico de “Huallan Cucho”. Así como, efectuar acciones en bien estar de las evidencias arqueológicas respetand o la poligonal arqueológica propuesta para las mismas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Vilcas Huamán, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 00018-2024-DDC-AYA-POP/ MC de fecha 09 de agosto de 2024, el Memorando N° 001538-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000267-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC e Informe Nº 000009-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y los Planos Perimétricos con código PP-19-2024-DDC-AYA/MC-WGS84 y PP-20-2024-DDC-AYA/MC-WGS84 las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2361267-1