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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2025 (15/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2025 El Peruano / agenda de cooperación multilateral respecto de iniciativas y convenios, y culminará las coordinaciones con la ONU Turismo para la 70° edición de la Comisión Regional para las Américas, que se realizará en la ciudad de Lima, en el mes de julio de 2025; Que, previo a la participación peruana en la FITUR 2025, el día 21 de enero de 2025, PROMPERÚ ha organizado un evento con representantes de las empresas más importantes de la cadena comercial turística española, que tiene como an fi triones al Embajador del Perú en España y a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, durante el cual se expondrá las acciones de promoción de turismo programadas durante el año 2025 en España, para difundir el destino Perú en el mercado líder emisor de turistas en Europa y generar un efecto de novedad acorde con el boom de la gastronomía de nuestro país, lo que permitirá a las autoridades peruanas del sector turismo consolidar la relación con los gremios españoles de la cadena comercial turística española; Que, en tal sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Jeni ff er Rosa Pérez Pinillos, Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, para que brinde el correspondiente apoyo técnico a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo durante las reuniones bilaterales que sostendrá, en las presentaciones ofi ciales y actividades de promoción que conforman la agenda de trabajo durante el evento FITUR 2025, así como realice actividades y coordinaciones previas que aseguren la implementación efectiva de las acciones programadas, el día 20 de enero del año en curso; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone entre otros, que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Jeni ff er Rosa Pérez Pinillos, Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 18 al 25 de enero de 2025, para que en representación de la Entidad participe en los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, están a cargo del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US$ Zona GeográficaViáticos por día US$Total Viáticos US$ Jeniffer Rosa Pérez Pinillos 2 900,00 Europa 540,00 x 6 3 240,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Jeni ff er Rosa Pérez Pinillos, presenta a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en los eventos a los que asiste; asimismo, presenta la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2361920-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental “Complejo Arqueológico Pampagrande” ubicado en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000007-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 9 de enero del 2025 Vistos, el Informe de Inspección N° 00011-2024-DDC- LAMBAYEQUE-MC de fecha 04 de octubre de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental “Complejo Arqueológico Pampagrande” ubicado en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; los Informes N° 001299-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000225-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N000004-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta