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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (03/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 3 de febrero de 2025 El Peruano / - Cambio de la denominación o razón social de la persona jurídica en Registro de Predios. - Cambio de la denominación o razón social de la persona jurídica en Registro de concesiones para la explotación de servicios públicos. - Cambio de la denominación o razón social de la persona jurídica en Registro de derechos mineros. Para la inscripción de los actos antes mencionados se requiere la presentación de los siguientes documentos: a) Formato de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito con la indicación del número de partida registral, del asiento y zona registral en el que obra la inscripción del cambio de denominación o razón social en el Registro de Personas Jurídicas”. Artículo 2.- Incorporación de los procedimientos registrales a la Directiva DI-002-SNR-DTR Incorporar los procedimientos registrales con códigos 37-A, 37-B, 37-C, 37-D, 37-E y 37-F al Numeral VII del Rubro A de la Directiva DI-002-SNR-DTR, “Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados”, aprobada mediante la Resolución Nº 00093-2023-SUNARP-SN y sus modi fi catorias, en los términos siguientes: “37-A. Inmatriculación de naves y embarcaciones El procedimiento de inscripción de inmatriculación de naves y embarcaciones comprende los siguientes actos inscribibles: - Inmatriculación de naves y embarcaciones.Para la inscripción de los actos antes mencionados se requiere la presentación de los siguientes documentos: a) Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. b) Instrumento público en el que conste el título de adquisición de la nave cuando ha sido adquirida en el extranjero, o la declaración de fábrica naval otorgada por el constructor y por el propietario de la nave, salvo que las calidades de propietario y constructor recaigan en la misma persona, en cuyo caso la declaratoria de fábrica será otorgada por éste. Tratándose de embarcaciones la declaratoria de fábrica podrá constar en documento privado con fi rmas certi fi cadas notarialmente. La declaratoria de fábrica naval o el título de adquisición deben contener los datos a que se re fi eren los literales c) y d) del artículo 19 y los consignados en los literales b), c) y d) del artículo 20. En los casos que el constructor o empresa constructora no exista o ya no realice las actividades de construcción, se presentará la constatación de fábrica naval otorgada por el propietario y un arquitecto o ingeniero naval registrado en la Capitanía de Puerto correspondiente, acompañada de la certi fi cación expedida por la Autoridad Marítima que acredite la inexistencia o no desempeño de sus actividades de constructor o empresa constructora. La constatación de fábrica debe contener los datos a que se re fi ere el párrafo anterior, según corresponda. La primera inscripción de dominio también podrá extenderse en mérito al parte judicial que contenga la sentencia fi rme que declara la adquisición de la propiedad por prescripción. c) Copia certi fi cada del Certi fi cado de matrícula correspondiente, expedida por la autoridad marítima competente, salvo el caso de naves cuyo propietario se hubiera acogido al régimen especial previsto en la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, Ley Nº 28583 y su Reglamento. d) En caso se solicite la primera inscripción de dominio en virtud a lo previsto en la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, Ley Nº 28583, debe acompañarse, además: d.1) Copia certi fi cada notarialmente de la certi fi cación de características técnicas y las condiciones de navegabilidad aprobadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI). d.2) Copia certi fi cada notarialmente del permiso de operación otorgado por la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático o la que haga sus veces, al Naviero Nacional o Empresa Naviera Nacional. d.3) La declaración jurada del propietario de la nave con firma certificada notarialmente precisando el ámbito de operaciones de la nave y la capitanía de puerto en la que gestionará el respectivo certificado de matrícula. d.4) Tratándose de naves importadas o procedentes del extranjero, copia certi fi cada del documento que acredite la cancelación de su inscripción o su condición de nave nueva; o, la declaración jurada del propietario con fi rma certi fi cada notarialmente, en el sentido que la nave no se encuentra inscrita en ningún registro extranjero. e) Consignar en la documentación presentada el número de la partida registral del registro de poderes otorgados por sociedades constituidas en el extranjero en la cual constan las facultades del representante de la vendedora para transferir buques o naves en caso sea la vendedora persona jurídica extranjera. En caso que no se encuentre inscrito, la documentación requerida para la inscripción del poder establecido en el Reglamento del Registro de Sociedades. f) Tratándose de embarcaciones, además de los documentos señalados, se presentará copia certi fi cada por la autoridad administrativa competente de la Resolución de autorización de incremento de fl ota, salvo en el caso de las embarcaciones a que se re fi ere el artículo 35 del Reglamento de la Ley General de Pesca”. “37-B. Transferencia de naves y embarcaciones El procedimiento de inscripción de transferencia de naves y embarcaciones comprende los siguientes actos inscribibles: - Transferencia de naves y embarcaciones. Para la inscripción de los actos antes mencionados se requiere la presentación de los siguientes documentos: a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. b) Parte notarial de la escritura pública conteniendo el acto inscribible. c) Tratándose de transferencia por sucesión testamentaria o sucesión intestada, debe estar inscrita la sucesión en el Registro de Personas Naturales, por lo que basta la indicación del número de partida y o fi cina registral. En el caso de anticipo de legítima, copia certi fi cada de la partida de nacimiento del anticipado, salvo se encuentre inserta en la escritura pública”. “37-C. Cambio de características de naves y embarcaciones El procedimiento de inscripción de cambio de características de naves y embarcaciones comprende los siguientes actos inscribibles: - Cambio de características de naves y embarcaciones. Para la inscripción de los actos antes mencionados se requiere la presentación de los siguientes documentos: a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. b) Copia certi fi cada del certi fi cado de matrícula expedido por la capitanía de puerto correspondiente en el que conste el cambio efectuado respecto de las características de dichos bienes”. “37-D. Cierre de partida por transferencias de naves y embarcaciones al extranjero