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8 NORMAS LEGALES Lunes 3 de febrero de 2025 El Peruano / e) Brindar la información con valor agregado sobre las Facturas Negociables registradas en el Aplicativo Web y el Sistema de CAVALI, teniendo en consideración lo señalado en el inciso anterior, a solicitud de las personas que accedan al servicio de venta de información con valor agregado de Facturas Negociables, que se encuentra regulado en el Reglamento Interno. La información sobre las Facturas Negociables mencionada en el párrafo anterior, corresponde a lo detallado en el Anexo 1 de la Disposición Vinculada N° 07 del Capítulo X “De los Servicios de Información”. (…)” Artículo 5.- Incorporar el artículo 4° al Capítulo X “De los Servicios de Información” del Reglamento Interno de CAVALI S.A. I.C.L.V., aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10, conforme al siguiente texto: “Artículo 4°.- Del Servicio de Venta de Información con valor agregado de Facturas Negociables CAVALI podrá entregar a Personas Naturales y Jurídicas reportes con valor agregado sobre el comportamiento de los adquirentes, en base a la información relacionada al registro y custodia de Facturas Negociables anotadas en cuenta en el Registro Contable. Dicha información será brindada mediante una plataforma de venta de información de facturas negociables a la que accederá el solicitante del Servicio, en el que podrá descargar los reportes respectivos, según las disposiciones y procesos detallados en la Disposición Vinculada N° 7. Los reportes se generan en base de criterios objetivos sobre los cuales se establece una puntación referente al comportamiento de los adquirentes, los cuales están defi nidos en el respectivo Contrato de Servicios que suscriba el interesado con CAVALI. La información contenida en dichos reportes no contravendrá el deber de reserva que establece la Ley y el Reglamento, ni otras disposiciones normativas sobre confi dencialidad de la información y protección de datos personales, según corresponda. El adquirente podrá solicitar a CAVALI la modi fi cación, recti fi cación y/o cancelación de la información brindada con motivo del Servicio, conforme al procedimiento descrito en la Disposición Vinculada N° 7. Las tarifas para acceder al servicio de venta información descrito en este artículo, se establecen en el Capítulo XI “De Las Tarifas” de este Reglamento. ” Artículo 6.- Para la prestación del servicio autorizado mediante el artículo 1 de la presente resolución por parte de CAVALI S.A. I.C.L.V., la correspondiente modi fi cación de la Disposición Vinculada N° 7 del Capítulo X “De los Servicios de Información” de su Reglamento Interno, debe encontrase vigente; asimismo, debe haber obtenido la aprobación de la correspondiente tarifa. Artículo 7.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv). Artículo 8.- Transcribir la presente resolución a CAVALI S.A. I.C.L.V. Artículo 9.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Superintendente del Mercado de Valores 2367306-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Modifican la Directiva DI-002-SNR-DTR, “Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administra-tivos agrupados” RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00021-2025- SUNARP/SN Lima, 30 de enero de 2025VISTOS: El Informe Técnico N° 00002-2025-SUNARP/DTR del 7 de enero de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 00021-2025-SUNARP/OTI del 8 de enero de 2025, de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 00064-2025-SUNARP/OPPM del 10 de enero de 2025, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 00054-2025-SUNARP/OAJ del 17 de enero de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; encontrándose debidamente habilitada para regular procedimientos administrativos registrales, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley Nº 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos; Que, en el artículo 2 de la Ley N° 26366, se establece que el Sistema Nacional de los Registros Públicos vincula en lo jurídico registral a los Registros de todos los Sectores Públicos y está conformado, entre otros, por el Registro de Bienes muebles que uni fi ca los siguientes registros: Registro de Bienes Muebles, Registro de Propiedad Vehicular y Registro de Aeronaves; Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, tiene como objeto regular el Régimen de Garantía Mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias, el cual se encuentra en vacatio legis, de conformidad con su Octava Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Derogatoria, estando condicionada su vigencia al funcionamiento de la bases de datos del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM); posición que ha sido rea fi rmada con los Informes Legales N° 325-2018-JUS/DGDNCR y N° 331-2018-JUS/DGDNCR de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante la Resolución Nº 00093-2023-SUNARP/ SN, se aprueba la actualización de la Directiva DI-002-SNR-DTR, “Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados”, la cual tiene como objetivo agrupar determinados actos inscribibles y procedimientos administrativos a cargo