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22 NORMAS LEGALES Lunes 3 de febrero de 2025 El Peruano / Que, con Decreto de Alcaldía Nº 048 - 2021-A/MPMN, de fecha 31 de diciembre de 2021, en su Artículo Primero.- Aprobar la modi fi cación e incorporación de los costos que brinda el Mercado Central, Mercadillo de la Calle Piura y Feria Santa Fortunata en los diferentes rubros del Texto Único De Servicios No Exclusivos - TUSNE aprobado por Decreto De Alcaldía Nº 027 - 2021-A/MPMN, Tarifario Municipal. Que, conforme al numeral 43.4 del artículo 43 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal. Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, se establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes, servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo que el artículo 2 señala que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE). es un Documento de Gestión Institucional que complementa al TUPA, y que contiene los servicios no exclusivos que brindan las entidades públicas, en el caso de las municipalidades son los servicios no exclusivos que se brinda a la población. Se dice que son No Exclusivos porque no Je ha sido otorgada dicha función por mandato de una Ley. Ello signi fi ca que el administrado mediante el TUSNE se informa de los servicios no exclusivos que también brinda la Municipalidad, los costos y los plazos; y es elaborado en merito al TUO de la Ley N° 27444, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba. Que, según el Reglamento de Organización y Funciones ROF, en tu Titulo VI Disposiciones Complementarias, Transitorias Y Finales, en el Capítulo I Disposiciones Complementarias.- (...) Sexta.-Todas las unidades orgánicas conformantes de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto elaborarán en coordinación con: (...) La Subgerencia de Planes, Presupuesto Participativo, los Manuales de Procedimientos Administrativos y Manuales de Procesos, Administrativos, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Texto Único de Servicios no Exclusivos (TUSNE), Plan Operativo Institucional de su correspondiente unidad orgánica. Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, compila los servicios no exclusivos que la Municipalidad, brinda para satisfacer a la población de lo que necesita, haciéndose necesaria su aprobación, a fi n de contar con un instrumento actualizado que facilite la difusión al público de los mismos. Que, con Expediente Nº 2440680, de fecha 16 de setiembre de 2024, se presenta la Carta Nº 03-2024-DELTM, el Consultor CPC. David Edgar La Torre Mendoza, indica que según orden de servicio 008384, cumple con el Servicio de Revisión y Actualización de Documentos de Gestión (Texto Único De Servicios No Exclusivos- (TUSNE o Tarifario Municipal de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Administración Tributaria de la MPMN”. Que, con Expediente Nº 2449943, de fecha 12 de noviembre de 2024, se presenta la Carta Nº 05-2024-DELTM, del Consultor CPC. David Edgar La Torre Mendoza, en cumplimiento del “Servicio de Revisión y Actualización de Documentos de Gestión (Texto Único de Servicios No Exclusivos-(TUSNE o Tarifario Municipal de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Administraron Tributaria de la MPMN”, se levanta las observaciones al TUSNE advertidas en el Informe Nº 688-2024-SPPPR/GPP/GM/MPMN, del Sub Gerente de Planes P. Participativo y Racionalización. Que, asimismo con Informe Nº 01996-2024-SGAC- GSC-MPMN, de fecha 13 de noviembre de 2024, el (e) Sub Gerente de Abastecimiento y Comercialización de la MPMN, remitirle al Gerente de Servicios a la Ciudad, la Carta Nº 05-2024-DELTM del servicio denominado “Servicio de Revisión y Actualización de Documentos de Gestión (Texto Único De Servicios No Exclusivos - TUSNE) OS Nº 008384, donde ha cumplido con levantar las observaciones realizadas por el área de racionalización, por lo que queda absuelto para continuar el trámite correspondiente de aprobación. Que, así también el Informe Nº 759-2024-SPPPR/ GPP/GM/MPMN, de fecha 29 de noviembre de 2024, el Sub Gerente de Planes P. Participativo y Racionalización remite al Gerente de Planeamiento y Presupuesto el Informe Nº 123-2024-JLSZ-SPPPR/GPP/GM/MPMN, de fecha 28 de noviembre de 2024, del Encargado del Área de Racionalización la cual indica que el Contenido del Tusne-2024, está de acuerdo con la normatividad vigente para este tipo de estudios y aprobación correspondiente, contiene lo siguiente:( Tarifario Mercado Central, estructura de costos, Alquiler de tiendas Comerciales, estructura de costos, Tarifario Camal Municipal, estructura de costos, Tarifario Parqueo vehicular Municipal, estructura de costos). Que, con Informe Legal Nº 1763-2024-GAJ/GM/ MPMN, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que, es procedente, aprobar la Actualización del Texto Único De Servicios No Exclusivos - TUSNE Respecto a los Servicios de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Comercialización de la MPMN, dando cumplimiento a los lineamientos del Numeral 43.4 del artículo 43º del D.S. Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud al Informe Nº 759-2024-SPPPR/GPP/GM/MPMN, del Sub Gerente de Planes P. Participativo y Racionalización e Informe Nº 102 y 123-2024-JLSZ-SPPPR/GPP/GM/MPMN, del Encargado del Área de Racionalización. De conformidad con uso de sus facultades conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACTUALIZAR el Texto Único De Servicios No Exclusivos - TUSNE Respecto a los Servicios de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Comercialización de la MPMN, dando cumplimiento a los lineamientos del Numeral 43.4 del artículo 43º del D.S. Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según detalle contenido en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE a las unidades orgánicas el desarrollo de medidas especí fi cas y concretas que posibiliten la efectiva prestación de los servicios que conforman el modi fi cado Texto Único De Servicios No Exclusivos (TUSNE), Respecto a los Servicios de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Comercialización de la MPMN. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal con el asesoramiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la responsabilidad de velar por la adecuada prestación de los servicios que conforman el modi fi cado Texto Único De Servicios No Exclusivos (TUSNE) Respecto a los Servicios de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Comercialización de la MPMN. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la O fi cina de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto - Moquegua. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOHN LARRY COAYLA Alcalde