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9 NORMAS LEGALES Lunes 3 de febrero de 2025 El Peruano / de la Sunarp tanto por contener requisitos con cargas administrativas similares como por compartir aspectos determinantes que obedecen a la aplicación del principio de necesidad; siendo su alcance de ámbito nacional y de aplicación en los órganos desconcentrados y en la sede central de la Sunarp, así como a los usuarios de los diferentes registros a cargo de la SUNARP; Que, con las Resoluciones N° 00019-2024-SUNARP/ SN, N° 00030-2024-SUNARP/SN y N° 00178-2024-SUNARP/SN, se modi fi can disposiciones del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves y del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, respectivamente, a fi n de establecer normas que resulten compatibles e incorporen disposiciones que permitan una adecuada inscripción registral considerando la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de la Garantía Mobiliaria. Las mencionadas modi fi caciones se centran en los siguientes aspectos: i) eliminación de los procedimientos de inscripción registral relativos a las garantías mobiliarias y otras afectaciones; y, ii) adecuación al Decreto Legislativo N° 1400 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 243-2019-EF; Que, mediante la Resolución N° 00076-2024-SUNARP/ GG, se aprueba la Directiva DI-01-2024-SUNARP-OPPM, “Directiva para la aprobación de los documentos normativos de la Sunarp”, que tiene como objetivo establecer las disposiciones para la sustentación, presentación, aprobación, publicación, implementación, modi fi cación o derogación de los documentos normativos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, con el Informe Técnico N° 00002-2025-SUNARP/ DTR, la Dirección Técnica Registral presenta la propuesta de Resolución que modi fi ca los procedimientos registrales con códigos 74, 80, 81, 94, 95, 96, 97, 98 y 102; incorpora los procedimientos registrales con códigos 37-A, 37-B, 37-C, 37-D, 37-E y 37-F; y, deroga los procedimientos registrales con códigos 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92 del Numeral VII del rubro A de la Directiva DI-002-SNR-DTR, “Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados”, aprobada mediante la Resolución Nº 00093-2023-SUNARP-SN y sus modi fi catorias, que recoge las modi fi caciones efectuadas al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, al Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves y al Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves; Que, la Dirección Técnica Registral señala que no se ha recibido comentarios, aportes ni opiniones del público en general al proyecto normativo que modi fi ca la “Directiva que regula los procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados”, publicado el 09 de noviembre de 2024 en el diario o fi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 00171-2024-SUNARP/SN; Que, asimismo, en el Informe Técnico N° 00002-2025-SUNARP/DTR, se precisa que, mediante correo electrónico del 19 de diciembre de 2024, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros declaró la improcedencia del AIR Ex Ante del mencionado proyecto normativo, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del “Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante”, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, por lo que no se requiere realizar el AIR Ex Ante por parte de la entidad; asimismo, en la medida que el proyecto normativo que modi fi ca la Directiva DI-002-SNR-DTR, “Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados”, no desarrolla ni modi fi ca procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), la CMCR señaló que no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación; Que, a través del Memorándum N° 00021- 2025-SUNARP/OTI, la O fi cina de Tecnologías de la Información emite opinión favorable al proyecto de modi fi cación de la Directiva DI-002-SNR-DTR, “Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados”; Que, con el Memorándum N° 00064-2025-SUNARP/ OPPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización adjunta y hace suyo el Informe N° 00008-2025-SUNARP/OPPM/UPL, de la Unidad de Planeamiento, que emite opinión favorable a la propuesta de modi fi cación de la “Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados”, concluyendo que dicha propuesta normativa actualiza los procedimientos administrativos respondiendo a la necesidad de adecuar el sistema normativo actual a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, resultando ser además una acción de simpli fi cación administrativa hacia el ciudadano, la cual coadyuva al proceso de simpli fi cación administrativa que se enmarca en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; Que, mediante el Informe N° 00054-2025-SUNARP/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que modi fi que los procedimientos registrales con códigos 74, 80, 81, 94, 95, 96, 97, 98 y 102; incorporé los procedimientos registrales con códigos 37-A, 37-B, 37-C, 37-D, 37-E y 37-F; y, derogué los procedimientos registrales con códigos 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92 del Numeral VII del rubro A de la Directiva DI-002-SNR- DTR, “Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados”, aprobada mediante la Resolución Nº 00093-2023-SUNARP-SN y sus modi fi catorias, el cual deberá ser sometido a consideración del Consejo Directivo para su aprobación; fi nalmente señala que el acto resolutivo deberá ser emitido por el Superintendente Nacional teniendo en cuenta lo dispuesto en el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, debiendo ser publicado en el diario o fi cial El Peruano; Que, el Consejo Directivo de la Sunarp, en su sesión Nº 491 del 30 de enero de 2025, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución Nº 00125-2024-SUNARP/SN, acuerda aprobar por unanimidad las modi fi caciones a la Directiva DI-002-SNR- DTR, “Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados”, aprobada mediante la Resolución Nº 093-2023-SUNARP-SN y sus modi fi catorias, conforme a la propuesta elevada por la Dirección Técnica Registral; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos actualizado con Resolución N° 00125-2024-SUNARP/ SN; y contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación de la Directiva DI-002- SNR-DTR Modi fi car los procedimientos registrales con códigos 74, 80, 81, 94, 95, 96, 97, 98 y 102 contenidos en el Numeral VII del Rubro A de la Directiva DI-002-SNR- DTR, Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobada mediante la Resolución Nº 00093-2023-SUNARP-SN y sus modi fi catorias, en los términos siguientes: “74. Contratos de afectación sobre vehículos El procedimiento de inscripción de contratos de afectación sobre vehículos comprende los siguientes actos inscribibles: