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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (03/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 3 de febrero de 2025 El Peruano / El procedimiento de inscripción de cierre de partida por transferencias de naves y embarcaciones al extranjero comprende los siguientes actos inscribibles: - Cierre de partida por transferencia de naves y embarcaciones de matrícula peruana al extranjero. Para la inscripción de los actos antes mencionados se requiere la presentación de los siguientes documentos: a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. b) Documento que contenga el acto de transferencia. En caso que en la partida del bien consten cargas, gravámenes o créditos marítimos vigentes, se acompaña documento privado con fi rma legalizada notarialmente en el que conste la autorización de los titulares de dichas afectaciones”. “37-E. Cierre de partida por pérdida total, imposibilidad para navegar o desguace de la nave o embarcación El procedimiento de inscripción de cierre de partida por pérdida total, imposibilidad para navegar o desguace de la nave y embarcación comprende los siguientes actos inscribibles: - Cierre de partida por pérdida total, imposibilidad absoluta para navegar, o desguace de las naves y embarcaciones. Para la inscripción de los actos antes mencionados se requiere la presentación de los siguientes documentos: a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. b) Copia certi fi cada de la resolución que dispone la cancelación de matrícula, emitida por la capitanía de puerto correspondiente. c) Copia certi fi cada del certi fi cado de matrícula otorgado por la capitanía de puerto con la constancia de su cancelación. “37-F. Cierre de partida de naves y embarcaciones por cambio de jurisdicción El procedimiento de inscripción de cierre de partida de naves y embarcaciones por cambio de jurisdicción comprende los siguientes actos inscribibles:- Cierre de partida por cambio de jurisdicción en el Registro de naves y embarcaciones. Para la inscripción de los actos antes mencionados se requiere la presentación de los siguientes documentos: a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. b) Copia certi fi cada del nuevo certi fi cado de matrícula otorgado por la capitanía de puerto competente”. Artículo 3.- Derogación de los procedimientos registrales de la Directiva DI-002-SNR-DTR Derogar los procedimientos registrales con códigos 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 90, 91 y 92 del Numeral VII del rubro A de la Directiva DI-002-SNR-DTR, “Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados”, aprobada por Resolución Nº 093-2023-SUNARP-SN y sus modi fi catorias. Artículo 4.- Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Sunarp Disponer que la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realice las acciones necesarias para la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Sunarp, conforme a lo resuelto en los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución. Artículo 5.- Entrada en vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día hábil siguiente del funcionamiento de la base de datos del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias - SIGM. Artículo 6.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional 2367024-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES