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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (03/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 3 de febrero de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan a CAVALI S.A. I.C.L.V. el servicio de venta de información con valor agregado de facturas negociables anotadas en cuenta en el Registro Contable, y modifican su Reglamento Interno RESOLUCIÓN SMV Nº 004-2025-SMV/01 Lima, 30 de enero de 2025 VISTOS: El Expediente N° 2024026287 y el Informe Conjunto N° 108-2025-SMV/06/10/12 del 27 de enero de 2025, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; CONSIDERANDO: Que, el artículo 224 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF, establece que la Superintendencia del Mercado de Valores aprueba los estatutos y reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modi fi caciones, además de controlar y supervisar las actividades de dichas entidades; Que, en esa línea, el artículo 26 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99- EF/94.10 y sus modi fi catorias, señala que corresponde a esta Superintendencia aprobar los reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores así como sus modi fi caciones, en forma previa a su aplicación; Que, por su parte, el artículo 223 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, establece que la Superintendencia del Mercado de Valores autoriza la realización de operaciones conexas y directamente relacionadas con el objeto principal de las instituciones de compensación y liquidación de valores; Que, reglamentando dicha disposición, el inciso l) del artículo 13 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, establece que las instituciones de compensación y liquidación de valores pueden solicitar la aprobación de actividades conexas y complementarias a las establecidas en el artículo 223 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, a través de la aprobación o modi fi cación de sus reglamentos internos; Que, CAVALI S.A. I.C.L.V. ha solicitado autorización para brindar el servicio de venta de información con valor agregado de facturas negociables anotadas en cuenta en su Registro Contable, como actividad conexa y complementaria; Que, con la fi nalidad de contemplar el referido servicio, CAVALI S.A. I.C.L.V. ha presentado la propuesta de modi fi cación del artículo 3° e incorporación del artículo 4° al Capítulo X “De los Servicios de Información”, así como la modi fi cación del inciso e) del numeral 7.3 del artículo 7° del Capítulo XVII “Del Registro Centralizado de Facturas Negociables” del Reglamento Interno de CAVALI S.A. I.C.L.V., aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10 y sus modi fi catorias; Que, el propósito de las modi fi caciones a que se refi ere el párrafo anterior es establecer las características del nuevo servicio, de modo que los interesados puedan tener acceso a reportes sobre el comportamiento de los adquirentes, generados sobre la base de la información relacionada al registro y custodia de facturas negociables anotadas en cuenta en el Registro Contable de CAVALI S.A. I.C.L.V.; Que, los referidos reportes serán elaborados con criterios objetivos, y la información contenida en ellos no podrá contravenir el deber de reserva que establece el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, ni otras disposiciones normativas sobre confi dencialidad de la información y protección de datos personales; Que, CAVALI S.A. I.C.L.V. ha señalado que el servicio autorizado mediante el artículo 1° de la Resolución SMV N° 029-2022-SMV/01, será reemplazado por el nuevo servicio solicitado; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se concluye que CAVALI S.A. I.C.L.V. ha cumplido con los requisitos establecidos para la modi fi cación de su reglamento interno, así como para la autorización de una actividad conexa y complementaria a las establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores; Que, para la aprobación de la propuesta modi fi catoria y autorización del servicio antes señalado, se han considerado únicamente los documentos que constituyen requisitos establecidos por la normativa; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 223 y 224 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, los artículos 13, inciso l) y 26 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, el numeral 7 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores; así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 28 de enero de 2025; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar a CAVALI S.A. I.C.L.V. el servicio de venta de información con valor agregado de facturas negociables anotadas en cuenta en el Registro Contable, como actividad conexa y complementaria a las establecidas en el artículo 223 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores. Artículo 2.- Dejar sin efecto la autorización otorgada por el artículo 1° de la Resolución SMV N° 029-2022-SMV/01. Artículo 3.- Modi fi car el penúltimo párrafo del artículo 3° del Capítulo X “De los Servicios de Información” del Reglamento Interno de CAVALI S.A. I.C.L.V., aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10, conforme al siguiente texto: “Artículo 3º.- Información al mercado (…) Esta información será solicitada de acuerdo a los requisitos y el procedimiento establecidos en la Disposición Vinculada Nº 06. (…)” Artículo 4.- Modi fi car el artículo 7°, numeral 7.3, inciso e) del Capítulo XVII “Del Registro Centralizado de Facturas Negociables” del Reglamento Interno de CAVALI S.A. I.C.L.V., aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10, conforme al siguiente texto: “Artículo 7°.- Obligaciones y Responsabilidades(…)7.3. De las Obligaciones y Responsabilidades de CAVALI (…)