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30 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2025 El Peruano / portuaria, a fi n de mejorar el desempeño de los servicios prestados y así incrementar la competitividad de los puertos. Añade que existe una necesidad de facilitar los procesos para ampliar las concesiones portuarias a través de prorrogas, así como para otorgar la exclusividad en la prestación de servicios portuarios y la posibilidad de participar en las intervenciones fuera del área concesionada; Que, en mérito a lo anteriormente indicado, los mencionados Informes advierten la necesidad de efectuar modi fi caciones al RLSPN con la fi nalidad de corregir las fallas detectadas en la regulación, en aras de brindar seguridad jurídica a los inversionistas y actores vinculados al Sistema Portuario Nacional, evitando contradicciones regulatorias y, de esta manera, incentivar la promoción de las inversiones en dicho Sistema; Que, dicha propuesta ha sido presentada por la Autoridad Portuaria Nacional al Ministerio de Transportes y Comunicaciones con O fi cio N° 1584-2024-APN- GG y posteriormente validada mediante O fi cio N° 0129-2025-APN-GG; Que, en ese contexto, la Autoridad Portuaria Nacional y la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal han elaborado el proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el RLSPN, recomendando su publicación a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, dispone que el plazo de publicación del proyecto normativo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, así como su Exposición de Motivos, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; la Ley N° 29370, Ley N° 32048, Ley que modi fi ca la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, para fomentar el desarrollo portuario; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, el Texto Único Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del Proyecto. Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Recepción y Sistematización de Comentarios. Los comentarios, aportes u opiniones sobre el Proyecto de Decreto Supremo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jirón Zorritos No. 1203 - Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección electrónica: normasmultimodal@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2368819-1 Aprueban el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, de la localidad de Cumba-Choros de los departamentos de Amazonas y Cajamarca; y modifican el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 205-2004-MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0011-2025-MTC/03 Lima, 31 de enero de 2025VISTO: el Informe Nº 3807-2024-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO:Que, el artículo 11 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, en adelante el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009-MTC se adoptó el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) con las mejoras tecnológicas que hubiere al momento de su implementación, como sistema de televisión digital terrestre para el Perú por los fundamentos expuestos en el Informe de Recomendación del Estándar de Televisión Digital Terrestre a ser adoptado en el Perú de febrero de 2009, presentado por la Comisión Multisectorial constituida mediante Resolución Suprema N° 010-2007-MTC;