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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (06/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2025 El Peruano / Resolución Ministerial que apruebe las cinco (5) Fichas de Homologación denominadas: (i) Servicio de alquiler de cargador frontal sobre ruedas de 3 m³, (ii) Servicio de alquiler de excavadora sobre orugas de 1,9 m³, (iii) Servicio de alquiler de minicargador de 0,35 m³, (iv) Servicio de alquiler de retroexcavadora de 1,1 m³ y (v) Servicio de alquiler de camión volquete de 15 m³; la misma que debe ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano” y remitida a Perú Compras el mismo día de su publicación; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias; la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y, la Resolución Jefatural N° 000164- 2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, que aprueba la Directiva N° 008-2023-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones que regulan el Proceso de Homologación de Requerimientos”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de Fichas de Homologación Aprobar cinco (5) Fichas de Homologación, las mismas que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme al siguiente detalle: Nº Código CUBSO Denominación 1 7214170100392673Servicio de alquiler de cargador frontal sobre ruedas de 3 m³ 2 7214170100392676 Servicio de alquiler de excavadora sobre orugas de 1,9 m³ 3 7214170100392675 Servicio de alquiler de minicargador de 0,35 m³ 4 7214170100392674 Servicio de alquiler de retroexcavadora de 1,1 m³ 5 7810180500392672 Servicio de alquiler de camión volquete de 15 m³ Artículo 2.- Remisión de la Resolución aprobatoria y Fichas de Homologación Disponer que la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones remita a la Dirección de Estandarización y Sistematización de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, la presente Resolución Ministerial y las Fichas de Homologación aprobadas en el artículo precedente, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2368794-1 Disponen publicación de Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, así como su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 053-2025-MTC/01.02 Lima, 4 de febrero de 2025VISTOS: Los O fi cios N° 1584-2024-APN-GG y N° 0129-2025-APN-GG de la Autoridad Portuaria Nacional; los Memorandos N° 0058-2025-MTC/18, N° 0155-2025- MTC/18 y N° 0225-2025-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe Técnico Legal N° 001-2025-MTC/18.03 y el Informe N° 0016-2025-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local; Que, adicionalmente, el artículo 5 de la referida Ley dispone que son funciones rectoras de este Ministerio, entre otras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fi scalización y ejecución coactiva en materias de su competencia; Que, mediante Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), se regulan las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional, con la fi nalidad de promover el desarrollo y competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos; Que, el artículo único de la Ley N° 32048, Ley que modi fi ca la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, para fomentar el desarrollo portuario (en adelante, la Ley) modi fi ca el artículo 9 de la LSPN, a fi n de incorporar el numeral 9.3 para disponer que el titular de un puerto privado de uso público que cuente con habilitación portuaria puede brindar servicios portuarios de manera exclusiva; de igual forma, modi fi ca el artículo 10 de la LSPN para disponer que la infraestructura portuaria puede ser entregada en administración al sector privado hasta por 30 años, prorrogables por el mismo plazo; asimismo, modi fi ca el artículo 11 de la LSPN, a fi n de establecer que la exclusividad de la infraestructura portuaria puede ser otorgada al sector privado, a través de las respectivas habilitaciones portuarias, para la ejecución de los servicios esenciales dentro de dicha infraestructura por una sola persona jurídica; Que, adicionalmente, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley dispone que las propuestas de inversión que presenten los inversionistas pueden incluir intervenciones fuera del área de concesión que aporten mejoras para la conectividad del puerto y aumenten la competitividad, previa modi fi cación contractual en el marco del Decreto Legislativo 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, o de la norma que la modi fi que o sustituya; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley establece que el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y a propuesta de la Autoridad Portuaria Nacional, en un plazo no mayor de noventa días calendarios contados a partir de su entrada en vigor, adecúa el Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC (en adelante, RLSPN), a las modi fi caciones aprobadas en dicho dispositivo legal; Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 0001- 2025-MTC/18.03 y el Informe N° 016-2024-MTC/18.03, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística advierte que la promoción y desarrollo integral del Sistema Portuario Nacional y de las actividades conexas a los servicios portuarios coadyuva a garantizar las inversiones necesarias para modernizar la infraestructura