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11 NORMAS LEGALES Sábado 8 de febrero de 2025 El Peruano / arqueológicas a nivel nacional en sus diversas modalidades; precisando, en sus artículos 19 y 23, que la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas es el órgano competente para otorgar autorizaciones para la ejecución de proyectos de investigación arqueológica y proyectos de evaluación arqueológica, respectivamente; y, en sus artículos 20 y 24, que es también dicho despacho el competente para emitir el acto administrativo que comunica la conformidad del informe de resultados de dichas modalidades de intervención arqueológica; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece que: “Los actos de administración interna se orientan a la e fi cacia y efi ciencia de los servicios y a los fi nes permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación es facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista”; Que, el numeral 76.1 de su artículo 76 del TUO de la LPAG, prescribe que: “El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o avocación, según lo previsto en esta Ley”; Que, la delegación de competencias al interior de una entidad, regulada en el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la LPAG señala: “Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad”, tiene como condición necesaria que el órgano que actúa como delegante sea titular de la competencia que pretende delegar. Al respecto, el destacado tratadista Juan Carlos Morón Urbina precisa que: “La delegación es una técnica de transferencia de competencias, autorizada por ley, en virtud del cual un órgano denominado delegante se desprende de una parte de la competencia que tiene atribuida y la trans fi ere a otro órgano -delegatario- al cual esa competencia no le había sido asignada. Por ello, se dota al órgano receptor de facultades decisivas que serán ejercidas en exclusiva, en tanto no sean revocadas o avocadas por el superior”; Que, a través de la Resolución Directoral N° 000519-2024-DCIA-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 27 de diciembre de 2024, la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas resolvió delegar, durante el Ejercicio Fiscal 2025, determinadas competencias en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; entre ellas, las siguientes: “Artículo Primero.- DELEGAR en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes competencias: a) Atender todas las solicitudes de autorización de proyectos de investigación arqueológica y de otorgamiento de conformidad a los informes de resultados de dicha modalidad de intervención arqueológica, que tengan lugar dentro de su ámbito territorial, al amparo del Decreto Supremo N° 011-2022-MC. b) Atender todas las solicitudes de autorización de proyectos de evaluación arqueológica y de otorgamiento de conformidad a los informes de resultados de dicha modalidad de intervención arqueológica, que tengan lugar dentro de su ámbito territorial, al amparo del Decreto Supremo N° 011-2022-MC. c) Atender, de manera excepcional, todas las solicitudes de autorización de proyectos de investigación arqueológica y de otorgamiento de conformidad a sus informes de resultados, que estén enmarcados en los proyectos de inversión “Restauración y Puesta en Valor del Templo Santa Cruz de Orurillo - Melgar Puno”, “Restauración y Puesta en Valor del Templo Santa Cruz de Jerusalén De Juli - Puno” y “Recuperación Templo San Francisco de Asís del Distrito de Umachiri - Provincia de Melgar, departamento de Puno”, a ejecutarse en la región Puno, consignados en los Convenios de Encargo de Gestión N° 001-2020-MC y 0001-2021-MC. d) Atender todas las solicitudes de ampliación y renovación de vigencia de autorización, suspensión, renuncia, desistimiento, cambio de dirección o arqueólogo residente, transferencia de titularidad, entre otras que se vinculen a las materias que son objeto de delegación de competencia, descritas en los apartados a), b) y c). e) Cali fi car, de conformidad a la tercera disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo N° 011-2022- MC, todas las solicitudes de autorización, de aprobación de informes fi nales, y pretensiones conexas, referidas a proyectos de evaluación arqueológica y proyectos de investigación arqueológica, que, habiendo sido presentadas durante la vigencia del Decreto Supremo N° 003-2014-MC, continúan aún en trámite ante dicho despacho; por desarrollarse en su ámbito territorial o por vincularse a los proyectos de inversión “Restauración y Puesta en Valor del Templo Santa Cruz de Orurillo - Melgar Puno”, “Restauración y Puesta en Valor del Templo Santa Cruz de Jerusalén De Juli - Puno” y “Recuperación Templo San Francisco de Asís del Distrito de Umachiri - Provincia de Melgar, departamento de Puno”, a ejecutarse en la región Puno. f) Cali fi car, independientemente de la fecha de presentación, las solicitudes de aprobación de informes fi nales de proyectos de evaluación arqueológica y proyectos de investigación arqueológica ejecutados en la región Cusco, cuya autorización haya sido otorgada bajo los alcances del Decreto Supremo N° 003-2014-MC.” Que, en el marco de la atención de consultas; el área técnica de la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas ha advertido la existencia de una problemática para la atención de solicitudes de autorización de Proyecto de Evaluación Arqueológica - PEA y Proyecto de Investigación Arqueológica - PIA que se pretendan ejecutar en el ámbito del Parque Arqueológico Choquequirao, ubicado en los departamentos de Cusco y Apurímac, toda vez que el área que se pretende intervenir se ubica geográ fi camente en ambas regiones, en tanto, pese a que si bien dicho bien inmueble prehispánico tiene el carácter de una unidad, la competencia para atender tales solicitudes recaería en dos direcciones distintas del Ministerio de Cultura; esto es, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco para el extremo ubicado en la región Cusco - dada la delegación de competencias dispuesta con Resolución Directoral N° 000519-2024-DCIA-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 27 de diciembre de 2024 - y, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac para el extremo ubicado en la región Apurímac; Que, la Resolución Directoral N° 000519-2024-DCIA- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 27 de diciembre de 2024, fue emitida con la fi nalidad de lograr una mayor e fi ciencia, efi cacia y celeridad en la gestión administrativa de diversas intervenciones arqueológicas que se presentan en el ámbito territorial de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, por razones de índole técnica, económica, social o territorial; Que, bajo ese marco; el área legal de la Dirección de Califi cación de Intervenciones Arqueológicas, mediante el Informe N° 000020-2025-DCIA-DGPA-VMPCIC-SCRI/ MC de fecha 29 de enero de 2025, concluye que a fi n de dotar de la mayor dinámica posible a los procedimientos de autorización de proyectos de evaluación arqueológica y proyectos de investigación arqueológica que tengan lugar en el ámbito del Parque Arqueológico Choquequirao, evitar trámites complejos, y priorizar así el carácter de unidad del bien inmueble prehispánico; resuelta pertinente que la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas incluya, como parte de las competencias delegadas a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2025, la de atender solicitudes de autorización de las modalidades de intervención arqueológica mencionadas, que se ejecuten dentro del ámbito del Parque Arqueológico Choquequirao ubicado en la región Apurímac; bajo esa premisa, recomienda modi fi car los literales a), b), c) y d) del artículo primero de la Resolución Directoral N° 000519-2024-DCIA-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 27 de diciembre de 2024; De conformidad con lo dispuesto en Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura,