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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (08/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 8 de febrero de 2025 El Peruano / Que, dentro de ese contexto normativo la empresa REFORESTADORA MISNI S.A.C. solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Don Aarón”, a perpetuidad, sobre la super fi cie total de los predios inscritos en la Partida Electrónica N° 11173771, N° 11173772 y N° 11173773 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco de la O fi cina Registral Madre de Dios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, ubicado en el distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios; Que, mediante Resolución Directoral N° 000014-2024-SERNANP/DDE-SGD de fecha 28 de junio de 2024, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento del Área de Conservación Privada Don Aarón, a perpetuidad, constituida sobre el área total de los predios rústicos antes indicados; Que, mediante los Informes N° 000107-2025-SERNANP/ DDE-SGD y N° 000059-2025-SERNANP/OAJ-SGD, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la O fi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP; respectivamente, señalan que mediante Carta N° 003-2024-REFORESTADORAMISNI- GG-BC de fecha 16 de diciembre de 2024 y Carta N° 001-2025-REFORESTADORAMISNI-GG-BC de fecha 03 de febrero de 2025, la empresa REFORESTADORA MISNI S.A.C., titular de la propuesta de ACP, cumple con remitir al SERNANP la Ficha Técnica de fi nitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada “Don Aarón”, cuyo objetivo general es mantener la cobertura arbórea de los bosques primarios, remanentes y secundarios del Área de Conservación Privada “Don Aarón”, por lo que, emiten opinión favorable para el reconocimiento del Área de Conservación Privada propuesta; Que, por lo expuesto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada “Don Aarón”, conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Don Aarón”, a perpetuidad, sobre el área total de los predios inscritos en las Partidas Electrónicas N° 11173771, N° 11173772 y N° 11173773 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco de la Ofi cina Registral Madre de Dios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, ubicado en el distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Don Aarón” mantener la cobertura arbórea de los bosques primarios, remanentes y secundarios del Área de Conservación Privada “Don Aarón”. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada, dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, son inherentes a la super fi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4.- Disponer que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, inscriba ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Don Aarón”, reconocida a perpetuidad, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fi nes de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada. 3. Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de 5 años renovables. 4. Presentar al SERNANP un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro). 5. Comunicar por escrito al SERNANP en caso de: a) Cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un mes; b) Cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad (en un periodo máximo de tres (03) meses, de efectuada la operación, adjuntando la copia simple del contrato de compra venta, o testamento, adelanto de herencia, entre otros, así como los datos de los nuevos propietarios (nombre y apellido completo, DNI, dirección legal, correo electrónico, número telefónico o celular). 6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5.- Establecer que lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2369362-1 Disponen la publicación de proyecto de “Decreto Supremo que establece disposiciones para identificar y promover las intervenciones prioritarias en las cuencas hidrográficas en el marco de una gestión ambiental de las cuencas” y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00035-2025- MINAM Lima, 7 de febrero de 2025VISTOS; el Informe N° 00027-2025-MINAM/ VMGA/DGPIGA/DPIGA de la Dirección de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; el Memorando N° 00085-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA y el Memorando N° 00132-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00109-2025-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00053-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando