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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (08/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 8 de febrero de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 010-2023-PRODUCE, Decreto Supremo que establece disposiciones para la instalación del equipo del sistema de seguimiento satelital en embarcaciones pesqueras artesanales formalizadas en el marco del Decreto Legislativo Nº 1392, Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal Modi fi car el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 010-2023-PRODUCE, Decreto Supremo que establece disposiciones para la instalación del equipo del sistema de seguimiento satelital en embarcaciones pesqueras artesanales formalizadas en el marco del Decreto Legislativo Nº 1392, Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal, en los términos siguientes: “Artículo 3.- Plazo para cumplir con la instalación del equipo del sistema de seguimiento satelital Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo cumplen con la instalación del equipo del sistema de seguimiento satelital y demás disposiciones del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE, de acuerdo a los siguientes plazos: a) Embarcaciones pesqueras de hasta 10 m 3 de capacidad de bodega: A partir del 31 de diciembre de 2026. b) Embarcaciones pesqueras mayores a 10 m 3 hasta 20 m3 de capacidad de bodega: A partir del 31 de julio de 2026.c) Embarcaciones pesqueras mayores a 20 m3 hasta 32,6 m3 de capacidad de bodega: A partir del 1 de enero de 2026.” Artículo 3.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Medidas complementarias para promover y facilitar la implementación del SISESAT Mediante Decreto Supremo se establecen incentivos y otras medidas, así como medidas de ordenamiento complementarias, mediante Resolución Ministerial, para promover y facilitar la implementación del sistema de seguimiento satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT). Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2369822-1