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24 NORMAS LEGALES Sábado 8 de febrero de 2025 El Peruano / Disponen la publicación de proyecto de “Decreto Supremo que establece plazos y condiciones para la adecuación ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno y aprueba otras medidas para impulsar la adecuación ambiental” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000048-2025- PRODUCE Lima, 7 de febrero de 2025VISTOS: El O fi cio N° 00889-2024-MINAM/VMGA/ DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; los Memorandos Nos 00001904-2024-PRODUCE/DGAAMI y 00000111-2025-PRODUCE/DGAAMI de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria; el Informe N° 00000439-2024-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando N° 00001289-2024-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00000060-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que dicho Ministerio es competente, entre otros, en industria, micro y pequeña empresa, comercio interno; y, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.1 del artículo 6, tiene entre sus funciones especí fi cas dictar normas y políticas nacionales, entre otros, sobre la promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, señala que no puede iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales negativos signi fi cativos, si su titular no cuenta previamente con la certi fi cación ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva autoridad competente; Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, indica que el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) es un sistema único y coordinado, de carácter preventivo, cuya función principal es la identi fi cación, evaluación, mitigación y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de acciones humanas, expresadas como políticas, planes, programas y proyectos de inversión, potenciando la generación de impactos ambientales positivos derivados de dichas acciones; asimismo, el SEIA opera mediante procesos participativos y de vigilancia, control, supervisión, fi scalización y sanciones e incentivos; Que, el artículo 5 del referido Reglamento señala que el SEIA está conformado, entre otros, por: (i) el Ministerio del Ambiente, en calidad de organismo rector y administrador del SEIA; (ii) las autoridades sectoriales nacionales que ejercen competencias y funciones para conducir procesos de evaluación de impacto ambiental; y (iii) las autoridades de los tres (3) niveles de gobierno, en materia de supervisión, fi scalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA; Que, el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, tiene por objeto promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, establece los plazos y condiciones para la adecuación ambiental progresiva de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno que no cuentan con instrumento de gestión ambiental aprobado; Que, el artículo 16 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que las entidades de la Administración Pública difunden las normas jurídicas de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivas sedes digitales, revistas institucionales, en caso cuenten con ellas, y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva; además, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 de la precitada norma dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, mediante el O fi cio N° 00889-2024-MINAM/ VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente se emite opinión favorable a la publicación del “Decreto Supremo que establece plazos y condiciones para la adecuación ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno y aprueba otras medidas para impulsar la adecuación ambiental”; Que, a través de los Informes N°s. 00000238-2024-PRODUCE/DIGAMI-joleon y 00000009-2025-PRODUCE/DIGAMI-pdelgado y los Memorandos N°s. 00001514-2024-PRODUCE/DIGAMI y 00000080-2025-PRODUCE/DIGAMI de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, se sustenta la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece plazos y condiciones para la adecuación ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno y aprueba otras medidas para impulsar la adecuación ambiental”; Que, por el Memorando N° 00000758-2024-PRODUCE/ DP de la Dirección de Políticas y el Informe N° 00000801-2024-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, se propone y sustenta la necesidad de disponer la publicación del referido proyecto de Decreto Supremo; Que, mediante el Informe N° 00000060-2025-PRODUCE/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, desde el punto de vista legal, resulta viable disponer la publicación del referido proyecto de Decreto Supremo y sus anexos; Que, de acuerdo con el sustento técnico antes indicado y atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, resulta necesario publicar el proyecto de “Decreto Supremo que establece plazos y condiciones para la adecuación ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno y aprueba otras medidas para impulsar la adecuación ambiental” y sus anexos, en la sede digital del Ministerio de la Producción, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la Dirección General de Asuntos