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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (08/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 8 de febrero de 2025 El Peruano / Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 32085, Ley que promueve la gestión e fi ciente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante núcleos ejecutores; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2024-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación y difusión del proyecto Se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32085, Ley que promueve la gestión e fi ciente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante núcleos ejecutores, así como su Exposición de Motivos, y el referido Reglamento con sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), por el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efecto de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda. Artículo 2.- Recepción de comentarios y consolidación Se dispone que la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego, se encargue de la recepción, consolidación, sistematización y análisis de los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, según corresponda, respecto del proyecto normativo, citado en el artículo precedente, los que se recibirán a través de la dirección de correo electrónico institucional: bmoriano@midagri.gob.pe, a fi n de elaborar la propuesta fi nal del acotado proyecto normativo. Artículo 3.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial, el proyecto de Decreto Supremo, su Exposición de Motivos, el referido Reglamento y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2369783-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Modifican la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000780-2024-MIDIS/PNAEQW-DE, sobre delegación de facultades y atribuciones en la/el Jefa/e de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna para el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000103-2025- MIDIS/WM-DE Santiago de Surco, 6 de febrero del 2025VISTOS: El Informe N° D000006-2025-MIDIS/WM-UA de la Unidad de Administración; el Informe N° D000128-2025-MIDIS/WM-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (PNAEQW) como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2024-MIDIS, que modi fi ca el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, se regula el nuevo Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna (PNAECWM), como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario progresivo, adecuado a los hábitos de consumo locales, de calidad, sostenible y saludable, para los escolares de instituciones educativas públicas y programas, a través de modelos de gestión participativos con la comunidad; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 010-2024-MIDIS, señala que, toda referencia en normas, documentos de gestión, convenios de cooperación, comunicaciones, entre otros, efectuada al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma se entiende, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, realizada al Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Dicho artículo añade en su numeral 78.2, que son indelegables entre otros, las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, por otro lado, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modi fi catorias, señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 de la mencionada norma, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de o fi cio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación; Que, a través de la Resolución Ministerial N° D000015- 2025-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones (MOP) del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, a fi n de establecer la estructura del mismo, así como las funciones generales y especí fi cas de las Unidades que lo integran; Que, mediante el citado Manual de Operaciones, se establece en el literal l) del artículo 12 que la Dirección Ejecutiva tiene como una de sus funciones, delegar aquellas facultades y atribuciones que no sean inherentes a sus funciones o que no tengan carácter indelegable según normativa vigente; Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000780-2024-MIDIS/PNAEQW-DE, de fecha 27 de diciembre de 2024, la Dirección Ejecutiva resolvió delegar facultades y atribuciones en materia de contrataciones del