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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (09/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 9 de febrero de 2025 El Peruano / el cargo Vicepresidente del Consejo Regional de Tacna; en ese estado la Consejera Regional Srta. Juliana Isabel Jungbluth Nieto propone al Consejero Regional C.D. Fredd Paul Martín Calisaya Yapura, no existiendo mas propuestas se procedió a la votación respectiva, resultado electo por mayoría el referido consejero regional. Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en Sesión Extraordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA:Artículo Primero: DECLARAR electo al Consejero Regional C.D. FREDD PAUL MARTÍN CALISAYA YAPURA, como Vicepresidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, para el periodo legislativo - 2025. Artículo Segundo: REMITIR copia del presente Acuerdo a Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional y a los demás entes del Gobierno Regional de Tacna, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Tercero: DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Cuarto: DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en la página web de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como disponer su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” a cargo de Gobernación Regional. POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. JULIANA ISABEL JUNGBLUTH NIETO PresidentaConsejo Regional de Tacna 2368994-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Indonesia sobre exención de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, especiales o de servicio ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE INDONESIA SOBRE EXENCIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, ESPECIALES O DE SERVICIO El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Indonesia, en lo sucesivo denominados las “Partes” e individualmente la “Parte”; CONSIDERANDO el interés de ambas Partes en fortalecer sus relaciones de amistad y cooperación; DESEANDO facilitar el ingreso, salida y circulación dentro de sus territorios, a las personas titulares de un pasaporte diplomático, especial o de servicio válidos; DE ACUERDO con sus leyes y reglamentos vigentes;HAN ACORDADO lo siguiente:ARTÍCULO I EXENCIÓN DE VISA 1. Los nacionales de la República de Indonesia, titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio válidos, no estarán obligados a obtener visa para ingresar, transitar y permanecer en el territorio de la República del Perú por un período de permanencia que no exceda los 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de su primer ingreso. 2. Los nacionales de la República del Perú, titulares de pasaportes diplomáticos o especiales válidos, no estarán obligados a obtener una visa para ingresar, transitar y permanecer en el territorio de la República de Indonesia por un período de permanencia que no supere los 30 (treinta) días a partir de la fecha de su primer ingreso. ARTÍCULO II VALIDEZ DEL PASAPORTE Los pasaportes diplomáticos y especiales o de servicio presentados para admisión deberán tener una validez mínima de 6 (seis) meses a partir de la fecha de ingreso en el territorio del otro Estado. ARTÍCULO III ACREDITACIÓN 1. A los miembros de la misión diplomática o de la o fi cina consular de cualquiera de las Partes que se encuentren en el territorio de la otra Parte se les concederán visas apropiadas válidas durante el tiempo que duren sus funciones, previa solicitud, por escrito, de la misión diplomática u o fi cina consular correspondiente, siempre que sean nacionales de dicho Estado y titulares de pasaportes diplomáticos y especiales o de servicio. 2. Las facilidades enumeradas en el párrafo 1 del presente Artículo se aplicarán también a los cónyuges y a los hijos solteros menores de 25 (veinticinco) años, siempre que sean titulares de la misma clase de pasaporte o que los nombres de los hijos fi guren en el pasaporte del progenitor. ARTÍCULO IV CONTROL FRONTERIZO Los titulares de pasaportes diplomáticos y especiales o de servicio válidos de cualquiera de las Partes mencionadas en el presente Acuerdo podrán ingresar, transitar y salir del territorio del otro Estado por un paso fronterizo abierto al trá fi co internacional de pasajeros. ARTÍCULO V CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN Y DERECHOS DE LAS AUTORIDADES 1. El presente Acuerdo no eximirá a los nacionales de cualquiera de los Estados de la obligación de respetar las leyes y reglamentos del otro Estado al ingresar en su territorio, incluidas, entre otras, las leyes y reglamentos relativos al ingreso, permanencia y salida de extranjeros. 2. El presente Acuerdo no afectará a las leyes y/o reglamentos, aplicables de las Partes, relativos a la seguridad interna y al ingreso, permanencia y circulación de extranjeros. 3. Las Partes se reservan el derecho de denegar el ingreso, reducir la duración o poner fi n a la permanencia en su territorio de cualquier persona contemplada en los Artículos I y III del presente Acuerdo, si dicha persona es considerada persona non grata o susceptible de poner en peligro la paz pública, el orden público, la salud pública o la seguridad nacional. ARTÍCULO VI SUSPENSIÓN 1. Cualquiera de las Partes podrá suspender temporalmente la aplicación del presente Acuerdo, total o parcialmente, en consideración a la seguridad nacional, el orden o la salud públicos. Tanto el inicio