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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (09/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 9 de febrero de 2025 El Peruano / de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Tacna (COREDNNA), el cual constituye un espacio multisectorial de coordinación, de naturaleza permanente, con el objetivo de articular esfuerzos a nivel regional entre el Estado y la Sociedad Civil para promover el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región Tacna. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Tacna (COREDNNA), el mismo que estará integrado por las siguientes Instituciones: 2.1. El Gerente Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna, quien lo presidirá. 2.2. La Dirección Regional de Educación Tacna (DRET). 2.3. La Dirección Regional de Salud Tacna (DIRESA).2.4. La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Tacna (DIRCETUR). 2.5. La Dirección Regional de Produce - Tacna (DIREPRO). 2.6. La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Tacna (DRTPE). 2.7. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Tacna (SUNAFIL) 2.8. La Dirección Regional Desconcentrada de Cultura de Tacna. 2.9. El Instituto Nacional de Estadística e Informática - Tacna (INEI). 2.10. La O fi cina Regional del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil - Tacna (RENIEC). 2.11. La Corte Superior de Justicia de Tacna.2.12. El Ministerio Público de Tacna.2.13. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Tacna (MINJUS). 2.14. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - Tacna (MIDIS). 2.15. El Programa Nacional Aurora Tacna, CEM Tacna (MIMP). 2.16. La Policía Nacional del Perú (PNP-TACNA)2.17. Las Municipalidades Provinciales de Tacna.2.18. Las Defensorías Municipales del Niño, Niña y Adolescentes (DEMUNA), de la Región Tacna. 2.19. La Prefectura Regional de Tacna. 2.20. Las Universidades Públicas y Privadas del ámbito Regional. 2.21. La Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza de Tacna. 2.22. Centro de Atención Residencial (CAR) Tacna. 2.23. La Defensoría del Pueblo de Tacna. 2.24. Representantes de los Colegios Profesionales de Psicólogos, Obstetras, Enfermeros, Odontólogos, Médicos y Profesores de la Región Tacna. 2.25. El Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes (CCONNA) Tacna. 2.26. Otras Entidades Públicas y Organizaciones de la Sociedad Civil de la Región Tacna, involucradas con la temática de las niñas, niños y adolescentes, que previamente soliciten su incorporación y debiendo ser aprobada por el COREDNNA. Las Instituciones Públicas y Privadas integrantes del COREDNNA designarán un representante titular y un representante alterno debidamente acreditados mediante acto resolutivo, en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Asimismo, el COREDNNA podrá convocar en calidad de invitados a los asesores, consultores de instituciones responsables en materia de niña, niño y adolescente, para que brinden su apoyo. Artículo Tercero.- DISPONER que el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Tacna (COREDNNA), se deberá instalar dentro del plazo de cuarenta (40) días hábiles de entrada en vigencia la presente norma regional. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Tacna (COREDNNA), ejerce las siguientes funciones: 4.1. Analizar, sistematizar y revisar la problemática regional en materia de niñez y adolescencia. 4.2. Promover y articular aportes respecto a las iniciativas que contribuyan al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes. 4.3. Elaborar el diagnóstico situacional de las niñas, niños y adolescentes de la región. 4.4. Proponer políticas, programas, proyectos y servicios para el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región Tacna en el marco de la Política Nacional Multisectorial vigente. 4.5. Otras que establezca el Reglamento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Población, Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades y Comunidades Campesinas del Gobierno Regional de Tacna, como Secretaria Técnica del COREDNNA, quien deberá cumplir con la elaboración del Reglamento Interno de Funcionamiento del COREDNNA dentro de un plazo no mayor de cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la fecha de instalación del COREDNNA, el cual será aprobado mediante Decreto Regional, asimismo tendrá que velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Octavo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional. En la ciudad de Tacna, al día veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. JUAN VELASQUEZ LIMACHE PresidenteConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 8 de enero del 2025 LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional 2369012-1 Declaran electa Presidenta del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, para el periodo legislativo - 2025 CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 001-2025-CR/GOB.REG.T ACNA Tacna, tres de enero de dos mil veinticinco. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen