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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (09/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 9 de febrero de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el Protocolo “Servicio de atención bibliotecaria en las Estaciones de Biblioteca Pública de la Biblioteca Nacional del Perú”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural N° 000044-2022-BNP de fecha 18 de marzo de 2022 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 20 de marzo de 2022, en el extremo referido al Protocolo denominado “Servicio de atención en las salas de lectura y mediateca de las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima” - Versión 02. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el portal web institucional (https://www.gob. pe/bnp), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA PEÑA CARDOZA Jefa Institucional 2369488-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Sub numeral 5.4.2 del numeral 5.4 del artículo 5 de la Ordenanza N° 031-MDMM de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar RESOLUCIÓN Nº 0024-2025/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 24 de enero de 2025 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Sub numeral 5.4.2 del numeral 5.4 del artículo 5 de la Ordenanza 031-MDMM PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0135-2024/CEB-INDECOPI del 5 de abril de 2024 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La exigencia de cumplir con las recomendaciones del peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú y reparar los daños ocasionados, como condición para obtener el Certi fi cado de Finalización de Obra, materializada en el sub numeral 5.4.2 del numeral 5.4. del artículo 5 de la Ordenanza 031- MDMM.(ii) La exigencia de cancelar las multas impuestas que estén directamente relacionadas a los hechos materia de la denuncia vecinal, como condición para obtener el Certi fi cado de Finalización de Obra, materializada en el sub numeral 5.4.2 del numeral 5.4. del artículo 5 de la Ordenanza 031- MDMM. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:De acuerdo con el artículo VIII del Título Preliminar y el artículo 78 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el ejercicio de las competencias y funciones especí fi cas de las Municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia. En materia de edi fi cación, los artículos 2 y 40 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación aprobado por Decreto Supremo 029-2019-VIVIENDA, disponen que las Municipalidades tienen la obligación de no exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realización de trámites, el suministro de información o la realización de pagos no previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley 29090 y su Reglamento. En ese sentido, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que, si bien la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar cuenta con competencias para normar y regular sobre el otorgamiento de autorizaciones, sin embargo, debe ejercerla conforme con lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley 29090 y su Reglamento. Por tanto, dado que la exigencia impuesta por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar no se encuentra prevista en la normativa en materia de edifi caciones, como condición para obtener el Certi fi cado de Finalización de Obra, constituye una barrera burocrática ilegal. Lo resuelto no exonera a los agentes económicos de la obligación de pagar las multas impuestas por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar en el procedimiento administrativo que corresponda, en tanto la entidad edil cuenta con competencias para que, a través de sus ejecutores coactivos, cobren multas administrativas distintas a las tributarias, conforme a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo 018-2008- JUS. Por otro lado, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley 29090, los titulares de licencias de edificación están obligados a garantizar la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones colindantes. En ese sentido, este cuerpo normativo exige como requisito para solicitar una licencia de edificación y autorizar su ejecución, en las modalidades B, C y D, la contratación de la Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista), que debe incluir cobertura por daños materiales y personales a terceros. Además, el pronunciamiento aclara que este requisito no limita el derecho de los vecinos afectados por la construcción a buscar las reparaciones mediante las acciones legales correspondientes, por ejemplo, la vía judicial. Finalmente, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas reconoce la autoridad de la entidad edil para llevar a cabo sus funciones de fi scalización y control posterior en estos casos, de conformidad con las competencias que les otorga el numeral 3.6 del artículo 79 de la Ley 27972 y numeral 9 del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2369732-1