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44 NORMAS LEGALES Domingo 9 de febrero de 2025 El Peruano / como la terminación de dichas medidas se comunicarán inmediatamente a la otra Parte por vía diplomática. 2. La suspensión de este Acuerdo no afectará a los nacionales de un Estado que sean titulares de pasaportes diplomáticos y especiales o de servicio válidos y a quienes se les haya concedido el ingreso y se encuentren ya en el territorio del otro Estado conforme a los Artículos I y III de este Acuerdo en el momento de la suspensión. ARTÍCULO VII INTERCAMBIO DE MODELOS Y MUESTRAS DE PASAPORTES 1. Las Partes intercambiarán, a través de canales diplomáticos, modelos y/o muestras de pasaportes diplomáticos, especiales o de servicio válidos dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo. 2. Las Partes harán sus mejores esfuerzos para intercambiar, a través de canales diplomáticos, modelos y/o muestras de sus pasaportes diplomáticos, especiales o de servicio nuevos o modi fi cados, junto con la descripción de estos documentos, al menos 30 (treinta) días antes a su validez jurídica. 3. En caso de que los nacionales de cualquiera de los Estados pierdan o dañen sus pasaportes diplomáticos y especiales o de servicio en el territorio del otro Estado, deberán informar inmediatamente a las autoridades competentes del Estado receptor a través de la misión diplomática u o fi cina consular del Estado de su nacionalidad. La misión diplomática u o fi cina consular correspondiente, de conformidad con su derecho interno, expedirá a las personas antes mencionadas un documento para su regreso al territorio del Estado de su nacionalidad y lo noti fi cará a la autoridad competente de la Parte receptora. ARTÍCULO VIII SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier controversia que pueda surgir entre las Partes respecto de la aplicación e interpretación de este Acuerdo será resuelta entre ellas mediante consultas y/o negociaciones a través de canales diplomáticos. ARTÍCULO IX DISPOSICIONES FINALES 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última noti fi cación escrita, por vía diplomática, de que se han cumplido los procedimientos internos de las Partes requeridos a tal efecto. 2. El presente Acuerdo podrá ser enmendado por escrito en cualquier momento por las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, mutatis mutandis. 3. El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante un período de 5 (cinco) años, renovable automáticamente por períodos sucesivos de la misma duración. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el Acuerdo mediante noti fi cación escrita a la otra Parte a través de la vía diplomática. En tal caso, el Acuerdo quedará sin efecto 30 (treinta) días después de la fecha de recepción de dicha noti fi cación. EN FE DE LO CUAL, las Partes fi rman el presente Acuerdo. Firmado en Lima el catorce de noviembre del año dos mil veinticuatro, dos originales, cada uno en los idiomas inglés, indonesio y español, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE INDONESIA SUGIONO Ministro de Relaciones Exteriores 2369559-1 Entrada en vigor del «Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Indonesia sobre exención de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, especiales o de servicio» El «Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Indonesia sobre exención de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, especiales o de servicio», suscrito el 14 de noviembre de 2024, por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú, Embajador Elmer José Germán Gonzalo Schialer Salcedo, y por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Indonesia, señor Sugiono; rati fi cado mediante el Decreto Supremo N° 006-2025-RE de 4 de febrero de 2025, entró en vigor el 5 de febrero de 2025. 2369565-1